SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0201/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2025-S3

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por nota presentada el 6 de julio de 2022, la accionante, solicita al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emita única citación de reincorporación a su fuente laboral, al Administrador Regional a.i. de la CNS, Regional La Paz (fs. 7 a 8).

II.2.  Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/ 292/2022 de 28 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que resolvió conminar la inmediata reincorporación de la solicitante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, como Fisioterapeuta y Kinesióloga en el CIMFA Villa Tunari, bajo la dependencia de la Administración Regional de La Paz de la CNS, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales (fs. 12 a 15).

II.3.  Se tiene Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR- 280/2022 de 12 de septiembre, pronunciado por la Inspectora del Trabajo de la CNS de La Paz, sobre cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación de la accionante, el cual, concluye que la CNS Regional La Paz, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/ 292/2022, en cuanto a la restitución a su fuente laboral y pago de salarios devengados y beneficios sociales (fs. 16 y vta.)

II.4.  Cursa, Contrato de Prestación de Servicio C-3910/2022, trabajador eventual, Reincorporación por orden del Ministerio de Trabajo, Programa 72-02 (Necesidad de Servicio) de 19 de octubre de 2022, suscrito por el demandado Aparicio Flores Lucas, Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz y la accionante, cuyo objeto es la contratación por necesidad extraordinaria de servicios de manera temporal, como Técnico Fisioterapeuta -personal eventual-, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.-L.P./CMAR/292/2022, emitida por el Ministerio de Trabajo, con vigencia desde el 17 de octubre de 2022, al 30 de diciembre del mismo año (fs. 56 a 57).