SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S3
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa 02/2022 de 20 de junio, Oscar Pereira Tacuri, Presidente; Luciano Ibarra Méndez, Fiscal Promotor; y, María Roxana Cruz Soraide, Secretaria Actuaria, todos miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Caiza “D” -demandados-, resolvieron sancionar a Edwin Acho Machaca -accionante- con el retiro definitivo del ejercicio del magisterio, por haber incurrido en la falta establecida en el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -estupro- asumiendo tal determinación debido a que, de acuerdo al dictamen pericial Psicológico IDIF 1380/2021 PSICO-FOR-PTS/IDIF 90/2021, presentado por ambas partes -tanto el denunciante como el denunciado- se establece que efectivamente hubieron relaciones sexuales entre la menor NN y el accionante, mismas que hubieran sido de forma consentida (estupro), lo que no exime de responsabilidad al procesado, ya que este se aprovechó de la inocencia de la indicada menor en su condición de maestro, dejando de lado su labor de educador y protector de sus educandos, incurriendo en la falta prevista en el art. 11.m) del precitado reglamento (fs. 51 a 55 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2022, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación contra la RA 02/2022, denunciando que dentro de la Resolución apelada se hubieran cometido una serie de irregularidades, contradicciones e incongruencias, ya que la parte considerativa no refiere sobre hechos probados y la resolutiva únicamente refiere a que su persona hubiera incurrido en la falta prevista en el art. 11.m) del RS 212414, por lo que dicha resolución resulta ser ultrapetita, arbitraria y contraria al reglamento interno, solicitando la revocatoria de la RA 02/2022, por ser contraria al principio de verdad material y congruencia, y como emergencia de ello disponer resolución absolutoria (fs. 59 a 64 vta.).
II.3. A través de la Resolución Administrativa Departamental DDE 019/2022 de 22 de julio, Edwin Marcelo Flores Lira, exDirector Departamental de Educación del departamento de Potosí -demandado- determinó confirmar el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación Caiza “D” que determinó con sancionar a Edwin Acho Machaca -profesor- con el retiró definitivo del ejercicio del magisterio, por haber incurrido en la falta prevista en el art. 11 inc. m) de la RS 212414; ello debido a que: a) El accionante si bien afirma que se hubiera vulnerado especialmente el principio de la verdad material, respecto a la valoración de la prueba aportada por las partes, este no identificó cual es la verdad material de las pruebas de cargo y descargo, en especial de los dictámenes periciales de psicología forense; b) También denuncia una supuesta incongruencia de la resolución apelada, pero no identifica de manera concreta cuales son las contradicciones evidentes entre la parte considerativa, la ratio decidendi y la parte resolutiva de la Resolución confutada; y, c) La Resolución apelada estableció de manera clara los motivos por los cuales se inició el proceso disciplinario en contra Edwin Acho Machaca -profesor-, mismo que asumió defensa presentando sus pruebas, analizadas las mismas de cargo y descargo se llegó a determinar la veracidad del hecho denunciado en el Auto Inicial del proceso administrativo disciplinario (fs. 66 a 78).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif