SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2025-S3
Fecha: 02-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y, a los principios de verdad material y seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso disciplinario tramitado en su contra, por la presunta comisión de violación en contra de una alumna menor de edad, a denuncia de un padre de familia en su contra, este apeló la Resolución Administrativa 02/2022 de 20 de junio, por la cual se determinó su retiro definitivo por haber incurrido en la falta establecida en el art. 11. m) -estupro-, de la RS 212414; denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de dicha resolución, debido a que el proceso inició con una denuncia de violación y terminaron sancionándole por la comisión de estupro, existiendo una total falta de congruencia entre la parte considerativa, la ratio decidendi y la parte resolutiva de dicha resolución; además, denunció la falta de valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo presentado por las partes, solicitando que se revoque tal resolución y se dicte resolución absolutoria; también denunció la conformación ilegal del tribunal que lo procesó ya que los miembros del mismo no cumplían con los requisitos establecidos por el Reglamento interno, siendo procesado por un tribunal incompetente; sin embargo, el Director Departamental de Educación de Potosí dictó la RA DDE 019/2022, en lugar de subsanar todos los agravios denunciados de su parte, simplemente se limitó a confirmar la sanción ilegalmente impuesta en su contra, sin fundamentar ni motivar con respecto a los agravios expuestos en su recurso de apelación, ni valorar las pruebas, tanto de cargo como de descargo presentadas por las partes; tampoco se hizo mención a los plazos procesales que precluyeron dentro del referido proceso; además de haber demandado que fue juzgado por un tribunal que no cumplió los requisitos establecidos en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -RS 212414-, extremo sobre el que tampoco se dio una respuesta fundamentada; y, finalmente, alega transgresión al derecho a la defensa en su declaración informativa, así como en la obtención de pruebas y copias del proceso.
III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif