SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Jorge Gonzalo Terceros Lara y otros, por la presunta comisión del delito de terrorismo y otros, el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 236/22 de 5 de agosto de 2022, dispuso ampliar la detención preventiva de ambos imputados, por el plazo de tres meses; actuado procesal en el que el abogado defensor interpuso recurso de apelación incidental (fs. 3 a 9).
II.2. Por Proveído de 15 de septiembre de 2022, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló audiencia virtual de apelación incidental para el 16 del mismo mes y año a horas 16:00 (fs. 10 y vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 16 de septiembre de 2022 a horas 13:25 por Eusebio Vera Apaza, abogado de Palmiro Gonzalo Jarjury Rada y Jorge Gonzalo Terceros Lara -ahora accionantes-, hizo conocer a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue notificado el 15 de septiembre de igual año con la audiencia de apelación de los impetrantes de tutela; empero, por la copia adjunta, el 22 del mismo mes y año, dentro otro proceso, sus patrocinados fueron notificados, con mucha anterioridad, a una audiencia de conciliación para el mismo día y hora, siendo imprescindible su presencia como abogado patrocinante, motivo por el que solicitó la suspensión de audiencia y se señale una nueva fecha (fs. 11).
II.4. Mediante Auto de Vista 625/2022 de 16 de septiembre, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hoy accionado, declaró la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los accionantes; sin embargo, al no haberse escuchado agravio alguno, confirmó la Resolución 236/2022 de 5 de agosto (fs. 24 a 25).