SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 2 a 7, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, el 24 de noviembre de 2019, ingresó al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, portando solo una copia del mandamiento de condena emitido por el Juez –hoy demandado–, quien lo sentenció a seis años de reclusión; no obstante, permaneció privado de libertad durante más de dos años y seis meses.
Con el fin de asumir su defensa y darle seguimiento a su caso, describió todo lo acontecido a su abogado, señalando las circunstancias de los hechos desde su detención, la forma en que se llevó a cabo la audiencia y cómo ingresó al citado penitanciario, entre otros detalles. Relató que se le atribuyó un delito sin prueba alguna, ni existe el expediente donde deberían encontrarse las investigaciones preliminares, las pruebas supuestamente presentadas y las formalidades necesarias para aplicar una pena tan perjudicial y a pesar de ello, permanece recluido hasta la fecha, sin haber sido sometido a un procedimiento adecuado y justo, y aún más grave, sin que exista el cuaderno procesal correspondiente a su caso.
Ante lo mencionado, su abogado se apersonó a plataforma y mediante sistema de datos, realizó la búsqueda con su nombre para ver en qué juzgado de sentencia, se encuentra la causa, signada como 2077/2019; sin embargo, no encontró ningún caso en la vía penal, que estuviera registrado a su nombre; de modo que, el 9 de junio de 2022, acudió al Juzgado de la autoridad –ahora demandada–, a fin de apersonarse y pedir que se ponga a la vista su caso, adjuntando además copia de su mandamiento de condena, certificación de permanencia emitido por el Director del Régimen Penitenciario; no obstante, conversando con la autoridad –hoy demandada–, esta le indicó que el mismo se extravió y que tendría que procederse a su reposición.
Igualmente, se apersonó ante la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal para verificar si existía algún registro sobre el caso 2077/2019 en su sistema, allí le informaron que no existía ningún caso registrado a su nombre, y que la entonces Fiscal de Materia encargada en ese caso, Yovana Castro Gutiérrez, ahora es coordinadora de la institución y no pudo encontrar el expediente.
Asimismo, en el Certificado de Permanencia y Conducta emitido por la Sección Archivo de la Dirección del Establecimiento Penitenciario Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, firmado por el Director del Establecimiento Penitenciario, el 6 de junio de 2022, se indicó que el accionante ingresó al centro el 24 de noviembre de 2019, con una condena de seis años dictada por el Juez –ahora demandado–, el certificado acreditó que el impetrante de tutela llevaba dos años, seis meses y trece días de reclusión en el centro; sin embargo, en dicho documento no se mencionó ningún antecedente que justificara su internamiento en el penal ni se indicó que existiera un expediente relacionado con su caso.
También se evidenciaron certificaciones de Numero de Registro Judicial (NUREJ) emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refrendadas por la Jefe de Servicios Judiciales del citado Tribunal, Bolivia, con CITE TDJ — JSJ — CERT. 1370/2022, de 21 de julio de 2022. En dichas certificaciones se estableció que, al revisar la base de datos del Sistema Informático Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se evidenció que no existía ningún proceso de demandas penales en todo el distrito de Santa Cruz ni en el Juzgado Onceavo de la Villa Primero de Mayo, ni se encontraron registros en el Sistema Informático IANUS.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto, los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se conmine a la autoridad jurisdiccional pueda remitir el correspondiente mandamiento de libertad; toda vez, que únicamente faltaría diligenciar y notificar con el mismo al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, presente la parte accionante; así como la autoridad –ahora demandada– se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
El impetrante de tutela, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda, de la presente acción de libertad y ampliándolos refirió lo siguiente: a) El Juez –hoy demandado– no proporcionó el expediente solicitado durante más de dos años a pesar de sus múltiples peticiones; el informe sostiene que el expediente se encuentra extraviado junto a las pruebas, lo que viola sus derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la libertad; y, b) En mérito a la prueba documental presentada y a la fundamentación jurídica, de conformidad con el derecho a la petición, establecido en el art. 24 de la CPE, solicitó que se declare procedente la acción de libertad, restituyendo su libertad.
Finalmente, en atención a la pregunta efectuada por el Tribunal de garantías sobre si fue sentenciado, refirió que solo obtuvo un mandamiento de condena, no conoció la sentencia, y durante tres meses, pidió el expediente de su causa, y nunca apareció; además debe considerarse que no tiene antecedentes penales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 23 de agosto de 2022, cursante a fs. 31; así como, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Conforme al informe elaborado por la Secretaria de su Despacho de 17 de agosto del 2022, se advierte la existencia de imputación interpuesta contra el solicitante de tutela; así como, la remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo; por lo tanto, la audiencia se hubiera llevado en dicha instancia, por turno del fin de semana, siendo la misma, la autoridad titular de la causa, informe providenciado por su persona el 18 del indicado mes y año, ordenando que se lo ponga en conocimiento de las partes; y, 2) No siendo evidente de que solo faltaría diligenciar y notificar con el mandamiento de libertad al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Por lo que solicita que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 25 de agosto de 2022 cursante de fs. 33 a 34, denegó la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad –hoy demandada– dé cumplimiento a la reposición del cuaderno procesal y remita al juzgado que tiene el control jurisdiccional, con la debida celeridad a efectos de no vulnerar los derechos del accionante y, que pueda hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, bajo los siguientes fundamentos: i) Cursa un mandamiento de condena emitido el 23 de noviembre de 2019, ordenando al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, la detención formal y firme del condenado Ruddy Coimbra Cayalo por la comisión del delito de estupro, con una condena de seis años; asimismo, el certificado de permanencia y conducta refiere que el impetrante de tutela hubiera ingresado al penal el 24 de noviembre de 2019 con mandamiento de condena expedido por el Juez hoy demandado; ii) Al informe presentado por la autoridad demandada, se adjuntó la imputación de 22 de noviembre de 2019 en contra del solicitante de tutela, con oficio de remisión y aprehensión por turno semanal, en el Juzgado “Décimo” de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz; iii) En el informe de Secretaria de 17 de agosto de 2022, se sostuvo que causa fue presentada ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, con oficio 436/ 2019 por turno semanal; es decir, que el control jurisdiccional corresponde a dicho Juzgado; con lo cual, el Juez ha providenciado que en atención al informe se ponga en conocimiento de las partes; iv) El accionante solicita la libertad; sin embargo, no fundamentó el motivo de la misma; pues, se evidencia que el mandamiento de condena fue emitido en la gestión 2019 por seis años de reclusión; y la permanencia en el penal es de dos años y medio, lo que demuestra que todavía no hubiera cumplido su condena; y, tampoco se presentó ninguna otra prueba de algún beneficio que hubiera tramitado y que hubiera sido concedido; y, v) Según el informe del Juez –hoy demandado–, este expediente se encontraría en otro juzgado para su control, y mediante providencia, ordenó su reposición; habiéndose notificando a las partes para que en el plazo de cinco días, presenten toda la documentación relativa al caso que tuvieran en su poder; por lo tanto, no se violó ninguno de los derechos denunciados por el solicitante de tutela, y no corresponde conceder la tutela impetrada, no se evidenció lesión del derecho a la libertad, ya que consta el mandamiento de condena de seis años; no se tramitó ningún beneficio; y, además que aún no se cumplió con la condena.