SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se adjunta imputación de 22 de noviembre de 2019, suscrita por Yolanda Aguilera Lijeron, Fiscal de Materia, contra el –hoy impetrante de tutela– por la presunta comisión del delito de estupro con FIS-SCZ 1912599 FELCV-2077/2019, NUREJ 70263046 (fs. 24 a 27).
II.2. Cursa nota 436/2019 de 22 de noviembre; por el cual, Romer Saucedo Gómez Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, remitió la imputación formal con aprehendido, por turno semanal, del ahora solicitante de tutela caso FELCV-2077/19 con NUREJ 70263046, al Juez “10 MO” de Instrucción Penal del citado departamento (fs. 28).
II.3. Se tiene mandamiento de condena de 23 de noviembre de 2019; por el cual, el Juez –ahora demandado–, ordenó al Director del establecimiento del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ponga en detención formal y firme al condenado Ruddy Coimbra Cayalo, por haberse sometido a un procedimiento abreviado, en el que se lo condenó a una pena privativa de libertad de seis años de reclusión, por el delito de estupro (fs. 11).
II.4. Se adjunta certificado de permanencia y conducta de 6 de junio de 2022, suscrito por Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director; y, Raúl Mario Chávez Valda, encargado de filiación, ambos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por el cual, se acreditó que el ahora accionante, ingresó a dicho recinto el 24 de noviembre de 2019, con mandamiento de condena de seis años, emitido por la autoridad –hoy demandada–, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de estupro, caso: FELCV 2077/19, siendo su permanencia de dos años, seis meses y trece días, y no cuenta con observaciones de conducta (fs. 10).
II.5. Consta memorial de 9 de junio de 2022; por el cual, el solicitante de tutela pidió a la autoridad –hoy demandada–, que en vista de no haberse podido encontrar su expediente y considerando que dicha autoridad es quien emitió el mandamiento de condena, se tiene por entendido que el expediente se encuentra en su Juzgado; por lo que, al amparo de lo previsto por el art. 24 de la CPE solicitó se ponga a la vista el expediente 2077/2019 a fin de ilustrarse de las actuaciones que se realizaron en su contra (fs.13 y vta.).
II.6. A través de memorial de 19 de julio de 2022; por el cual el hoy impetrante de tutela solicitó a Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, certificado de no existencia de proceso pendiente en su contra y sea elevado al SIREJ (fs.18).
II.7. Por certificación de 21 de julio de 2022; por la cual, Claudia Maritza Ibáñez Saucedo, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, certificó que el accionante cuenta con procesos de asistencia familiar, y de los datos completos buscados en el sistema IANUS, descartó que tenga otros procesos y además se aclaró las fechas hasta las que se encuentran registradas las causas de los diferentes Juzgados en el Sistema IANUS (fs. 21).
II.8. Mediante memorial de 29 de julio, impetrante de tutela instó al Juez –ahora demandado–, que mediante Secretaria de su Despacho se pronuncie sobre la pérdida o no de su expediente (fs. 14.).
II.9. Cursa informe de 12 de agosto de 2022, suscrito por Elia Mabel Sandalio Aguilera, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, con asiento en la Villa Primero de Mayo, quien informó que se procedió a la búsqueda del caso FELCV 2077/19 seguido por el Ministerio Publico en contra de Ruddy Coimbra Cayalo, juntamente con los funcionarios de apoyo jurisdiccional, en todos los estantes y archivos existentes en ese Juzgado (fs. 15).
II.10. Providencia de 12 de agosto de 2022 suscrita por el –hoy demandado–en la que, señaló que en mérito al informe citado en la Conclusión precedente, se acreditó que no se encontró el expediente en cuestión, a fin de reponer la actuaciones procesales y en cumplimiento de lo previsto por el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al 109 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se dispuso el inicio del trámite de reposición de todo el cuaderno procesal, a tal fin, se intimó a las partes procesales para que en el plazo de cinco días desde su legal notificación con dicha providencia, presenten copia de los escritos, documentos y diligencias que se encuentran en su poder, conforme dispone del citado artículo, en consecuencia, por Secretaría se proceda a notificar a las partes procesales, a efectos de que den cumplimiento (fs.16).
II.11. Cursa informe de 17 de agosto de 2022; por el cual, Elia Mabel Sandalio Aguilera, Secretaria del Juzgado Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, con asiento en la casa Judicial de la Villa Primero de Mayo, informó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, se cuenta con la imputación formal, presentada ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mencionado departamento, autoridad a quien se remitió el cuaderno procesal, mediante oficio 436/2019 por turno semanal; es decir, que el control jurisdiccional corresponde a dicho Juzgado (fs. 29). Informe que, mediante decreto de 18 del mismo mes y año, se dispuso que pase a conocimiento de las partes (fs. 29 a 30).