SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2025-S1
Fecha: 03-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2023, Alejandra Vaquera Tacuri de Flores -ahora accionante- formuló denuncia penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, ante el Fiscal de Materia de turno de la Capital del departamento de Potosí, relatando los hechos en los que incurrieron Jhonny Llally Huata, Alcalde; Oswaldo Benjamín Nina Cruz, Director de Catastro Urbano; y, Marvin Torrejón Villegas, Director de Control Urbano, todos del GAM de Potosí -ahora demandados-; asimismo, solicitó se dé inicio al proceso de imputación formal respectiva y la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en el penal de Cantumarca de ese departamento (fs. 6 a 8).
II.2. Cursa Testimonio 328/2006 de 4 de mayo, de Escritura Pública de transferencia de un predio rústico consistente en dos lotes de terreno, con una superficie total de 394,20 m2, registrados como lotes 10 y 9, manzana 8, ubicado en el ex Fundo Las Lecherías, debidamente inscrito en la Oficina de DD.RR. con matrícula computarizada 5.01.1.01.0007614, suscrito por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri a favor de la ahora impetrante de tutela (fs. 12 a 14 vta., y 15).
II.3. Por Comprobante de Pago 37153752 de 25 de enero de 2023, se tiene que la ahora accionante, como propietaria del terreno urbano con una superficie de 394,20 m2, realizó el pago de impuestos por un monto de Bs42.- (cuarenta y dos 00/100 bolivianos), correspondiente a la gestión 2023 (fs. 16).
II.4. Constan fotografías impresas, de las cuales se observan un cúmulo de personas dentro de un lote de terreno, así como la existencia de maquinarias, observándose a lado del mismo, un coliseo y enmallado alrededor del predio (fs. 17 a 24 y 77 a 78).
II.5. Mediante nota de 14 de enero de 2023, Raúl Jaita Oyola, Presidente de la Junta Vecinal Difunta Correa, denunció ante Oswaldo Benjamín Nina Cruz, Director de Catastro del GAM de Potosí ahora demandado, el movimiento de tierra en el área de equipamiento altura coliseo, que se encontraba realizando la ahora demandante de tutela, solicitando se realice la intervención y protección de áreas verdes (fs. 76).
II.6. Cursa copia fotostática de la matrícula computarizada 5.01.1.01.0022690, respecto a un área de equipamiento - Distrito 5, con una superficie de 3419,20 m2, situado en la Urbanización “Cecilio Marcos Vaquera Difunta Correa”, zona Cementerio, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR., a nombre del GAM de Potosí (fs. 81).
II.7. Consta copia simple de Plano de Urbanización aprobado el 12 de octubre de 1993, solicitado por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, que consta de 6 manzanas, con un área residencial de 23 492,30 m2, equipamiento comunitario 3419,20 m2, área verde forestación 14 579,90 m2, área verde de recreación 305,00 m2, vías perimetral y calles 17 439,70 m2 y un derecho de vía F.F.C.C 14 582.20 m2 (fs. 82 y 83).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con