SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, además del contenido del memorial de acción de libertad se infiere que se denuncia la vulneración del derecho a la libertad y del principio de celeridad; por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante: a) El Juez ahora accionado no emitió ningún pronunciamiento sobre su aprehensión ni respecto a la extinción de la acción penal en etapa preparatoria; y, b) El Fiscal de Materia coaccionado incurrió en varias irregularidades vinculadas a su aprehensión y la imputación formal.
Ante ello: 1) El Juez accionado no presentó informe ni concurrió a la audiencia, pese a su legal citación; y, 2) El Fiscal de Materia coaccionado refiere que no existe lesión al derecho a la libertad en ninguna de las formas establecidas.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
III.1.1. Existencia de mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos
Sobre el particular, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, citando a su vez los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, sobre este tópico procesal, precisó que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de