SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2025-S4
Fecha: 15-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documento titulado “Entrega de Documentación” de 1 de febrero de 2023, que da cuenta que Kenny Morales Quispe de la Comisión ASFI, entregó al Banco Fassil S.A. las observaciones identificadas en la Inspección Especial efectuada al banco, que serán tratadas con personal que la entidad designó para dicho efecto en la reunión de hrs 15:30 del mismo día, que los descargos deben ser presentados en la misma; consta sello de recepción del banco accionante en la misma fecha (fs. 101); al efecto, se tiene acta de reunión del día referido, entre servidores de la ASFI y personeros del Banco Fassil S.A. (fs. 102 y 105).
II.2. Mediante nota ASFI/DSR II/R-25121/2023 de 2 de febrero, emitida por Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo de la ASFI, hoy accionado, instruyó a los miembros del Directorio en pleno y Gerente General de Banco Fassil S.A. -ahora accionante-, hacerse presentes el 3 de febrero de la misma gestión en oficinas de la oficina departamental Santa Cruz de la ASFI, a fin de tomar conocimiento y notificarse con el inicio de Proceso de Regularización obligatorio; nota que lleva sello de recepción del accionante en la misma fecha (fs. 54).
II.3. Por Resolución ASFI/109/2023 de 2 de febrero, expedida por el accionado, dispuso el inicio de proceso de regularización obligatoria al Banco Fassil S.A.; e instruyó la notificación de esa resolución al Directorio y Gerente General del referido banco, para que en el plazo no menor de diez días hábiles de su notificación, elabore y presente a la ASFI un Plan de Regularización (fs. 38 a 50).
II.4. Mediante nota Cite: BFS- GG383/2023 de 3 de febrero, Jorge Arturo Chávez Vargas, Gerente General de Banco Fassil S.A., solicitó a la ASFI que antes de aplicar un proceso de regularización, reencause procedimiento y consiguientemente notifique a su entidad los resultados de la Inspección Especial; en su caso, se eleve a rango de Resolución la nota ASFI/DSR II/R-25121/2023 de 2 de febrero (fs. 51 a 53).
II.5. A través de la Resolución ASFI/116/2023 de 3 de febrero, emitida por el accionado, rechazó la solicitud de reencausar el procedimiento y notificar los resultados de Inspección Especial, iniciada el 16 de enero de 2023; y, negó la solicitud de consignar la carta de ASFI/DSR II/R-25121/2023 de 2 de febrero, en una resolución administrativa (fs. 28 a 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons