SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2025-S3
Fecha: 24-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, por Reynaldo Horacio Rivero Guerrero, dirigido al Presidente y miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija (COSETT R.L.), solicitó lo siguiente: 1) La certificación o fotocopia legalizada de la nota de renuncia irrevocable de Gabriela Tavera Rocha al Consejo de Administración; y, 2) Que se le convoque de manera inmediata como consejero suplente posesionado el 9 de agosto de 2022, del referido Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto por el art. 124 del Estatuto de la indicada Cooperativa, que establece que en caso de acefalía, renuncia o muerte de alguno de los miembros del Consejo de Administración o Vigilancia, lo reemplazará el siguiente, en orden de prelación ya efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 43 y 45 del DS 1995, se incorporará para completar a número impar a los Consejeros, el candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos después de los titulares elegidos; el reemplazante terminará su mandato junto a los demás consejeros. Citó además el art. 43.I de la Ley General de Cooperativas, que establece que el número de miembros del Consejo de Administración deberá ser impar y estará definido en el estatuto orgánico; en ese sentido, en respeto a su derecho de petición y su derecho de ciudadanía en su elemento a ejercer el cargo electo solicitó que se dé respuesta a estas dos peticiones de manera clara, precisa y concreta, motivada y congruente (fs. 8 y vta.); tal solicitud fue reiterada por el accionante por memorial con el mismo contenido, que fue presentado el 16 de diciembre de 2022 (9 y vta.).
II.2. Se tiene Nota de respuesta de 29 de diciembre de 2022, rubricada y firmada por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija COSETT R.L. -ahora demandado-, que afirmó lo siguiente:
Si bien se le convocó al solicitante de tutela para sumarse a la sesión correspondiente, se generó un grave conflicto, ya que este no contaría con la certificación o acreditación del Órgano Electoral Departamental, por lo que debe presentar su credencial habilitante como Consejero Suplente para poder exigir tal derecho.
En cuanto a la nota de renuncia, una vez recibida, se puso en conocimiento de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Cooperativas (AFCOOP) y la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones LTDA (FECOTEL) esta situación, esperando un pronunciamiento al respecto, para proceder conforme a la ley para no generar mayores conflictos; una vez sean notificados con las resoluciones de AFCOOP y FECOTEL, se le pondría en conocimiento al ahora accionante de manera inmediata.
II.3. A través de memorial presentado por el ahora accionante el 12 de enero de 2023, dirigido al Presidente y miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija (COSETT R.L.) reiterando textualmente la solicitud contenida en los memoriales, presentados el 13 y 16 de diciembre de 2022. (fs. 12).