SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2025-S4
Fecha: 15-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Auto Interlocutorio 305/2021 de 20 de septiembre, pronunciado por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz -ahora accionado- por el cual determina la ampliación de la detención preventiva de Ovidio Rodolfo Cayaya Aruquipa -hoy accionante- por un plazo de sesenta días, señalándose audiencia de consideración de situación jurídica para el 22 de noviembre de igual año (fs. 27 a 28).
II.2. Por Nota cite Of. 271/2021 de 25 de octubre, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, remitió obrados del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela por el delito de infanticidio con acusación fiscal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del mencionado departamento (fs. 28 vta.); proceso que mediante Auto de 27 del citado mes y año fue declarado su radicatoria por el referido Tribunal de Sentencia, disponiendo la notificación de la parte víctima como del Ministerio Público para que presenten la acusación particular y pruebas de cargo en el plazo de diez días (fs. 29 vta.); posteriormente, por decreto que 29 de diciembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 30 de igual mes y año (fs. 30).
II.3. Mediante Resolución 145/2021 de 30 de diciembre, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados- dispusieron declarar infundado la petición de cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, señalando que al encontrarse en etapa de juicio oral al existir acusación formal en su contra, debe desvirtuar los riesgos procesales precisados en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 24 a 25 vta.).
II.4. Consta Auto de Vista 200/2022 de 21 de marzo, pronunciado por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ₋ahora accionada₋ por el cual, determinó declarar improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó la Resolución 145/2021, refiriendo que al contar con un pliego acusatorio, existe probabilidad de autoría y responsabilidad del acusado en el hecho que se le acusa; por lo que, se debe considerar la penúltima parte del art. 233 del CPP, el cual establece que en etapa de juicio oral o recursos, para que proceda la cesación a la detención preventiva debe acreditarse los riesgos procesales respectivos, esto en relación a los arts. 234.7 y 235.2 del Código adjetivo penal, además que el Tribunal de alzada se circunscribe a los aspectos cuestionados en la Resolución de instancia conforme lo determina el art. 398 del mismo cuerpo legal (fs. 35 a 36).