SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 253/2022 de 6 de julio, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, dispuso aceptar la comparecencia de la imputada Taina Brooks Torrez Bramini -ahora accionante-, con relación a la declaratoria de rebeldía declarada mediante Auto Interlocutorio 250/2022 de 6 de julio, además dejó sin efecto las ordenes dispuestas para lograr su comparecencia (fs. 8 a 9).
II.2. Consta Nota Cite 355/2022 de 9 de junio, remitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital de ese departamento, a Herbert Ronald Mita Yonima, poniendo en su conocimiento transcripción del acta de audiencia de 8 de junio de 2022 (fs. 20 a 26).
II.3. Cursa mandamientos de aprehensión librados contra Taina Brooks Torrez Bramini y Hernán Abelardo Shaldo Mendoza -ahora impetrantes de tutela-, dando cumplimiento a lo dispuesto en acta de audiencia de 10 de junio de 2022 (fs. 27).
II.4. Consta memorial presentado el 19 de julio de 2022, por Taina Brooks Torrez Bramini -ahora demandante de tutela- a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de la Capital del departamento del señalado departamento -ahora demandada-, a través del cual comparece dentro del proceso y pide se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 35 a 36).
II.5. Consta memorial presentado el 20 de junio de 2022, por Hernán Abelardo Shaldo Mendoza -ahora solicitante de tutela- a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de la Capital del departamento del mismo departamento -ahora demandada-, a través del cual comparece dentro del proceso refiriendo que en la audiencia de 8 de junio de ese año, no pudo conectarse a la audiencia por problemas técnicos (fs. 32 a 33).
II.5. Cursan certificados médicos de evaluación psicológica otorgados en favor de Taina Brooks Torrez Bramini -ahora peticionante de tutela- (fs. 38 a 49).