SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0303/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 22 de octubre de 2022, cursante de fs. 25 a 30, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra su persona por la presunta comisión de los delitos de malversación y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, previsto y sancionado por los arts. 144 y 153 del Código Penal (CP); por Auto Interlocutorio de 1056/2022 de 14 de octubre, se le impuso la medida cautelar extrema de la detención preventiva, contra el cual formuló recurso de apelación incidental y que después fue retirado.

Posteriormente, por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, solicitó al Juez hoy accionado fije audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, lo que mereció el decreto de 21 de igual mes y año, que señaló ‘“… No ha lugar a su solicitud, siendo que la presente causa en original se encuentra en Apelacion Incidental en la Sal Penal Tercera para su consideración…., AL OTROSI 1°.- Adecue su solicitud a la Sala Penal Tercera a efecto de su pretensión…”’ (sic), advirtiéndose que se le negó la solicitud de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva.

Es madre de una menor de edad lactante que depende exclusivamente de su persona; asimismo, tiene bajo su guarda y responsabilidad a su madre de ochenta y un años de edad, con dificultad de locomoción, pérdida de visión, hipertensión arterial, hipoacusia bilateral; por lo que al privarle del derecho de acceder a una audiencia para considerar su libertad se atenta contra los derechos de su hija que depende exclusivamente de su persona en su alimentación, en consecuencia, afecta y amenaza directamente la integridad y vida de su madre, quien necesita estar con una supervisión y cuidado constante.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento celeridad procesal vinculado a la libertad física o de locomoción, así como al derecho a la vida de su hija menor de edad y a una vejez digna y vida de su madre de la tercera edad; citando al efecto los arts. 23.I, 60, 67, 115, 119.II; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.2 y 3, 8.2 incs. b), c) y d) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la restitución de sus derechos, ordenando que el Juez hoy accionado señale día y hora de audiencia a efectos de considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva sea en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 -siendo lo correcto 23- de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La renuncia de su recurso de apelación incidental también se hizo conocer a quienes en su momento asumieron conocimiento del legajo de dicho recurso; por lo que se debería tramitar a la brevedad posible la solicitud de cesación de su detención preventiva; b) Con la emisión del decreto de 21 de octubre de 2022, el Juez hoy accionado está actuando al margen de lo dispuesto por la Norma Suprema, vulnerando los derechos a la defensa, a un debido proceso, a una justicia pronta, gratuita sin dilaciones, al negar dicha solicitud por encontrarse en el Tribunal de alzada; efectuando el seguimiento de su causa, el 21 del referido mes y año el expediente original se encontraba en el “juzgado”; puesto que si bien se remitió el legajo del recurso de apelación incidental en fotocopia al Tribunal de alzada, ese recurso fue observado por carencia de documentación en fotocopias o notificaciones no atribuibles a su persona, dilación que generó la vulneración a su derecho a la libertad y la lesión directa de sus familiares; c) La detención preventiva ya fue ordenada “vía mandamientos”, siendo su ejecución responsabilidad del Fiscal de Materia y del Investigador asignado al caso; y, d) Se solicita la aplicación de un juzgamiento con perspectiva de género.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 32.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 500/2022 de 23 de octubre, cursante de fs. 38 a 40, resolvió “OTORGAR” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado en el plazo de cuarenta y ocho horas en audiencia resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante de acuerdo a los argumentos señalados en esa Resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez hoy accionado no remitió ningún informe ni antecedentes alguno, tampoco se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción de libertad; por lo que considera aplicable lo señalado en la basta jurisprudencia constitucional, en el sentido de que cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito, o en su defecto, concurrir a la citada audiencia con la finalidad de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos; en virtud de lo cual, al no tenerse un informe o respuesta de la autoridad judicial ahora accionada se hace creíble todo lo afirmado por la accionante; y, 2) El citado Juez a pesar de tener conocimiento de que la accionante renunció al recurso de apelación incidental que formuló, aspecto que hizo conocer también a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no fijó día y hora de audiencia para resolver la cesación de su detención preventiva; en ese sentido, la acción de libertad se configura en su modalidad traslativa o de pronto despacho, siendo que la solicitud de la accionante de cesación de su detención preventiva, el cual se encontraría directamente vinculado con el derecho a la libertad; puesto que, mediante el Auto Interlocutorio 1056/2022 de 14 de octubre, se dispuso su detención preventiva.