SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0303/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 1056/2022 de 14 de octubre, emitido por René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-; por el cual dispuso la medida extrema de la detención preventiva contra Carmen Soledad Chapetón Tancara -ahora accionante- en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz. Posteriormente, en vía de “COMPLEMENTACION Y ENMIENDA” la accionante formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio. En merito a lo cual, el referido Juez “CONCEDE” y por Secretaria ordena se remita ante el tribunal de alzada de turno a efectos de su revisión, sea en el plazo de veinticuatro horas (fs. 4 a 6).

II.2.    Por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, a las 15:46 horas, ante el Juez ahora accionado; la accionante solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, y en su “OTROSI 1°” señala que mediante dicho memorial de forma expresa renuncia y retira su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 1056/2022 (fs. 7 a 8).

II.3.    Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2022, a las 9:46 horas, ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la accionante renunció a su recurso de apelación incidental que formuló contra el Auto Interlocutorio 1056/2022 (fs. 9).