SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0316/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2025-S1

Fecha: 23-Abr-2025

II. CONCLUSIONES


De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se
establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 013/2016 de 10 de marzo, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el GRUPO LARCOS INDUSTRIAL LTDA.; y en consecuencia, dejó sin efecto tanto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1735/2014 de 29 de diciembre, como la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0713/2014 de 9 de octubre, anulando obrados hasta la Vista de Cargo 32-0039-2014 de 22 de mayo (fs. 176 a 184).

II.2.    Mediante SCP 0417/2017-S2 de 2 de mayo, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió REVOCAR en todo la Resolución 07/2017 de 16 de marzo, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia 013/2016 de 10 de marzo, emitida por el Presidente y Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dichas autoridades emitir nueva sentencia que se pronuncie si hubo error o ausencia de valoración de las pruebas presentadas por el contribuyente y se precise el acto administrativo que alcanza la nulidad dispuesta en virtud de la presentación de las pruebas de descargo (fs. 185 a 191).

II.3.    Por Sentencia 135/2021 de 4 de octubre, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el GRUPO LARCOS INDUSTRIAL LTDA.; y en consecuencia, dejó firme y subsistente la Resolución del Recurso Jerárquico                         AGIT-RJ 1735/2014 de 29 de diciembre (fs. 192 a 199 vta.).