SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2025-S3
Fecha: 30-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° CONFIRMAR la Resolución 15/2022 de 11 de noviembre, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos expresados por la aludida Juez de garantías; y,
2° Se llama la atención a la referida Jueza de garantías, por haber desconocido lo previsto en la jurisprudencia constitucional, que establece que el juez o tribunal de garantías, cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la prueba aportada por la parte accionante y demandada en la acción de libertad, según lo previsto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0322/2025-S3 (viene de la pág. 10).
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO