SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de apelación y Auto de Vista de 4 de octubre de 2022, pronunciado por Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, a través del cual declaró procedente la apelación incidental opuesta por José Israel Alanes Villarroel -hoy accionante-, en consecuencia, anuló la Resolución de 19 de septiembre de 2022, disponiendo que la autoridad a quo dicte una nueva Resolución (fs. 127 a 130 vta.).
II.2. Se tiene acta de apelación y Auto de Vista de 12 de octubre de 2022, emitido por la autoridad hoy demandada, a través del cual declaró procedente en parte la apelación incidental opuesta por el hoy accionante, en relación al presupuesto material, en lo demás confirmó la Resolución de 19 de septiembre de 2022 en cuanto a los riegos procesales y la necesidad de la aplicación de la detención preventiva (fs. 131 a 136 vta.).