SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la nota presentada el 15 de diciembre de 2022, suscrita por Daniel Ever Pérez -ahora accionante- dirigida a Franz Nemer Canseco Mercado, Gerente Regional de la ETV S.A., -ahora demandado- a través de la cual, solicita el file laboral de su persona en la empresa, el detalle de días trabajados y los horarios de ingreso y salida en los sistemas de registro del lector biométrico, lector de tarjeta magnética y registro de control de ingreso y salida del policía de guardia, información que pidió se le entregue en medio digital, impreso o en fotocopia legalizada (fs. 23).
II.2. A través de las notas de 21 de diciembre de 2022, 3 y 9 de enero de 2023, el ahora accionante pidió al ahora demandado dar respuesta positiva o negativa a la nota presentada el 15 de diciembre de 2022 (fs. 20 a 22).
II.3. Por nota de 9 de enero de 2023, el ahora demandado, en relación a la solicitud efectuada por el accionante el 15 de diciembre de 2022, reiterada por notas posteriores, efectuó entrega de la documentación enmarcada en el DS 1060, entregándole: a) Certificado de trabajo; b) Memorándum de ingreso; c) Memorándum de aceptación de renuncia; d) Manual de funciones; y, e) Memorándum de conducta observada, señalando que respecto a las solicitudes de sistemas de registro de la ETV S.A. (lector biométrico, lector de tarjeta magnética, registro de control de ingreso y salida del policía de guardia), dicha información es de propiedad de la ETV S.A. al formar parte de un control y procedimiento interno que se enmarca dentro criterio de confidencialidad, por lo que no corresponde la entrega de dicho sistema de registro (fs. 4).
II.4. Mediante nota de 27 de enero de 2023, el impetrante de tutela hizo conocer al ahora demandado, que no se le dio respuesta respecto al detalle de horario de ingreso y salida como derecho del trabajador, información que no goza de ninguna confidencialidad ni es propiedad de la empresa, con base en ello, reitera se le entregue información respecto de los horarios de ingreso y salida (fs. 3).
II.5. Por notas de 14 de febrero y 6 de marzo, ambos de 2023, el ahora solicitante de tutela reiteró al ahora demandado, le otorgue una respuesta al contenido de la nota presentada el 27 de enero de 2023 (fs. 1 y 2).