SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 365 de 19 de junio de 2021, emitida dentro del proceso interpuesto por Arminda Apaza Miranda contra Brayan Alexis Esquivel Apaza y otros, el Juez Público de Familia Décimo Sexto de Familia del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la existencia de la Unión Libre o de Hecho habida entre Aníbal Esquivel Sanabria y Arminda Apaza Miranda, reconociendo la misma a partir del 21 de julio de 2014 hasta el 4 de marzo de 2020; y, reconoce los bienes adquiridos a partir de marzo de 1994 hasta marzo de 2020 (fs. 6 a 10).
II.2. A través de memorial presentado por Kelly Flores Espinoza, ahora accionante, el 6 de septiembre de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 365 de 19 de junio de 2021 (fs. 407 a 409 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 65/2022 de 1 de julio, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el recurso de apelación presentado por la impetrante de tutela, confirmó totalmente la Sentencia apelada (fs. 437 a 440).