SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
Por tanto, la omisión del secretario demandado, en remitir el legajo a las instancias competentes no puede considerarse un simple descuido administrativo; sino un acto que, ha repercutido negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos fundame
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, evaluó de forma incorrecta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 20/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 23 a 27 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz; en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que de manera inmediata el Secretario hoy demandado cumpla con lo ordenado por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz en la Resolución 16/2022 de 15 de junio; remitiendo el legajo penal, ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la omisión del secretario demandado, en remitir el legajo a las instancias competentes no puede considerarse un simple descuido administrativo; sino un acto que, ha repercutido negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos fundame