SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 0002446 de 27 de febrero de 2008, el SENASIR otorgó a favor del accionante, la constancia de aportes correspondientes al sector comercio, considerando un salario cotizable de Bs892 (ochocientos noventa y dos 00/100 bolivianos), correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 6,67 años, reconociendo las siguientes cotizaciones al SENASIR: i) Banco del Progreso Nacional, periodo 01/1988 a 12/1989, Cotizaciones 2 años y 0 meses; y, ii) Agencia de Cooperación Internacional Japón, periodo: 09/1992 a 10/1996. Cotizaciones cuatro años y dos meses (fs. 72).
II.2. A través de Resolución 0002445 de la misma fecha, el SENASIR otorgó a favor de Christian Víctor Raúl Prada Clavijo, constancia de aportes correspondientes al sector Caja Salud Petrolera considerando un salario de Bs8 102,46 (ocho mil ciento dos 46/100 bolivianos) y una densidad de aportes de 21,25 años, reconociendo las siguientes cotizaciones: a) Empresa Minera Caballo Blanco S.A., periodo 09/1975 a 09/1977. Cotizaciones dos años, un mes; b) Citibank, periodo 02/1978 a 04/1985. Cotizaciones siete años y tres meses; c) Soushikin-Gemelos, periodo 06/1985 a 04/1990. Cotizaciones cuatro años y once meses; d) Agencia de Viajes y Turismo Globo, periodo 05/1990 a 09/1991. Cotizaciones un año y cinco meses; y, e) Soushikin – Gemelos, periodo 10/1991 a 10/1996. Cotizaciones cinco años y un mes (fs. 73).
II.3. De esa forma, fueron emitidos los Certificados 0064022 de 5 de febrero de 2004 por Bs856.96 (ochocientos cincuenta y seis 96/100 bolivianos) y 0027158 de 14 de marzo de 2008, por Bs7 293,94 (fs. 67 y 91).
II.4. En la documentación presentada por la autoridad demandada, consta que el impetrante de tutela, fue involucrado en el Informe de Auditoría con cite: SENASIR UAI-246/2009 de 2 de septiembre, en el que se consideró la existencia de planillas y certificados de trabajo que presentan indicios de falsificación, entre ellos, la empresa Soushikin – Gemelos de la ciudad de Sucre, determinándose igualmente, 99 certificados de trabajo presentados por los beneficiarios o interesados, que habrían sido emitidos por las empresas observadas; motivando que, a través de Asesoría Legal, se formalizara querella penal al Ministerio Público, presentada el 13 de octubre de 2009 (fs. 199 a 209).
II.5. El 27 de enero de 2010, por Auto 0000520, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, atendiendo la solicitud de la Comisión de Reclamación, referida a la suspensión del beneficio de la Compensación de Cotizaciones otorgada mediante Certificado 0027158 de 14 de marzo de 2008, por evidencia de irregularidades en la documentación que cursa en el expediente del impetrante de tutela, se dispuso la suspensión del beneficio mensual de la Compensación de Cotizaciones otorgado al citado afiliado y se anularon y dejaron sin efecto legal alguno, las Constancias de Aporte 0002446 y 0002445, ambas de 27 de febrero de 2008. Consta que la indicada Resolución fue notificada el 16 de agosto de 2022 (fs. 9).
II.6. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, Christian Víctor Raúl Prada Clavijo, interpuso recurso de reclamación, que fue concedido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Auto de 29 del mismo mes y año, disponiendo la remisión de antecedentes a la Comisión de Reclamación (fs. 250).
II.7. Cursa igualmente en los antecedentes, que el accionante presentó las siguientes notas: 1) 7 de enero de 2010, reiterando emisión y pago correcto de certificado de compensación de cotizaciones, suscripción de convenio y determinación de responsabilidades funcionarias por pago anterior en demasía; 2) 5 de junio de 2015, solicitando cuantificación de daño económico y recálculo de renta de jubilación que fue respondida por el SENASIR, informando el inicio de un proceso penal y haciendo referencia al Auto 0000520 de 27 de enero de 2010; 3) 9 de mayo de 2022, reiterando por tercera vez el pago de renta de jubilación; en el mismo sentido, el 17 y 28 de junio de similar año; y, 4) En relación a las tres últimas notas y por falta de respuesta, el solicitante de tutela, interpuso una acción de amparo constitucional en relación al derecho de petición, cuya tutela fue concedida por Resolución 198/2022 de 24 de agosto, respondiendo el SENASIR negativamente a través de nota con cite: SENASIR/C.N.P.S.R./406/2022 (fs. 62 a 63; 43 y vta., 41; 35; 33, 18; y, 143 a 145).
II.8. Por último, el 21 de agosto de 2019, la Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, ante conminatoria, presentó requerimiento conclusivo de acusación fiscal. Por decreto de 5 de abril de 2022, el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, ordenó que se ponga a la vista el expediente, constando que, por informe del Auxiliar del juzgado, se hizo conocer que se encuentran a la vista los cuerpos uno, dos, tres y cinco y no así el cuerpo cuatro (fs. 20 a 30 vta.; y, 31 vta.).