SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2025-S2
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.2. Cursa la Imputación Formal de 1 de diciembre de 2022, dictada por Fernando Pascual Aragón Encinas, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal, con Código Único de Denuncia (CUD) “101102012002222”, seguido por el Ministerio Público en virtud a la querella formulada por la Gerencia Regional Potosí de la AN contra Freddy Armando Limachi Miranda -tercero interesado- “…por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO previsto y sancionado por el art. 181 inciso B) y Parágrafo IV con relación al artículo 151 numeral 1) ambos del Código Tributario Ley 2492 modificado por la Ley 1053…” (sic [fs. 22 a 30]).
II.3. Por memorial de 17 de agosto de 2022, -sin cargo de recepción- con la suma apersonamiento, solicitud de control jurisdiccional y devolución de vehículo en condición de depositario, dirigido por el accionante a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal con CUD 101102012202222 (fs. 4 a 9 vta.), incidente que fue declarado infundado por Auto Interlocutorio de 29 de igual mes y año, de conformidad a los arts. 314 y 315 del CPP (fs. 10 a 11 vta.).
II.4. Se tiene el Auto de Vista 389/2022 de 27 de septiembre, dictado por Iván Sandoval Fuentes y Jaime René Conde Andrade, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionados-, quienes declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy impetrante de tutela y manteniendo incólume el Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2022; asimismo, el Auto de Vista 390/2022 de la misma fecha, que complementando el pronunciamiento anterior, declaró “HA LUGAR” la complementación y enmienda solicitada también por el peticionante de tutela (fs. 12 a 16 vta.).
II.5. Cursan copias del cuaderno procesal del proceso penal de referencia (fs. 89 a 336).