SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de enero y 1 de febrero 2023, cursantes de fs. 115 a 139 y 143 a 148, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido despedido de manera injustificada de su fuente laboral como docente en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) de Tarija -institución educativa en la que desempeñaba funciones como docente por más de seis años-, el 13 de enero de 2022, procedió a realizar su reclamo respectivo ante el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba, quien el 21 de febrero de similar año emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 007/2022 a través de la cual, conminó al Rector de la citada casa superior de estudios a reincorporarlo a su fuente laboral en el plazo de tres días a partir de su notificación; empero, la señalada autoridad universitaria manifestando mediante Nota UAJMS Rectorado 12/2022 de 2 de marzo, la imposibilidad de proceder con la referida reinserción laboral, objetando la misma, interpuso el 8 de marzo de ese año recurso de revocatoria en el que solicitó se revoque la determinación realizada por el Jefe Regional de Trabajo.
El impetrante de tutela, a efecto de que se proceda con el cumplimiento de la indicada conminatoria presentó una acción de amparo constitucional, la cual fue resuelta a través de la Resolución 08/2022 de 14 de marzo, pronunciada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió conceder la tutela impetrada, debiendo en consecuencia darse un efectivo cumplimiento a la mencionada Conminatoria.
Posteriormente, resuelto el recurso de revocatoria planteado por el citado Rector a través de la Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JRTY/ERYC 0013/2022 de 4 de abril, pronunciada por el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba, la cual dispuso ratificar la mencionada Conminatoria de reincorporación laboral, la misma fue impugnada mediante la interposición de recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la Ministra demandada mediante la Resolución Ministerial (RM) 916/22 de 9 de agosto de 2022; por lo que, se determinó revocar totalmente la indicada Conminatoria alegando la existencia de hechos controvertidos; aspecto que consideró, lesivo a su derechos y garantías constitucionales, señalando que la misma no contiene una adecuada fundamentación y motivación al respecto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación, igualdad procesal, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, y a los principios de legalidad y taxatividad, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 916/22 de 9 de agosto de 2022; y, b) Mantener firmes y subsistentes la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 007/2022 de 21 de febrero y la Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/ERYC 0013/2022 de 4 de abril.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 226 a 228 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogada en audiencia de garantías, ampliando, manifestó que: 1) La mencionada Resolución Ministerial al no tener una adecuada motivación y fundamentación lesionó sus derechos al debido proceso y consecuentemente al trabajo y estabilidad laboral; y, 2) Es evidente que acudió a la jurisdicción ordinaria laboral y merced a ello ya se tiene programada una audiencia de conciliación; no obstante, dicho proceso debe seguir su respectivo procedimiento, ya que es distinto al reclamado en esta acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la demandada
Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito presentado el 15 de febrero de 2023, cursante de fs. 172 y vta., y en audiencia de garantías a través de su abogada, solicitó se deniegue la tutela impetrada señalando que: i) La Resolución Ministerial cuestionada por el impetrante de tutela, fue emitida en mérito a la normativa laboral respectiva, la cual en su considerando IV realiza un análisis sobre la situación del prenombrado, estableciendo en consecuencia que, la citada cartera de Estado, no tiene competencia para realizar un análisis de fondo respecto a los contratos suscritos por el accionante y la UAJMS; toda vez que, ese aspecto es regulado por una norma específica; ii) El peticionante de tutela para obtener la calidad de docente sea titular o interino, debió previamente presentarse a una convocatoria para tal efecto; empero, este no procedió de esa manera; y, iii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede realizar un análisis acerca la conversión de contratos laborales a uno de carácter indefinido; motivo por el cual, en virtud a la normativa referida al tema, así como la jurisprudencia existente referida al caso concreto, determinó revocar la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 007/2022 y la RA MTEPS/JRTY/ERYC 0013/2022, ante la existencia de hechos controvertidos.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Eduardo Cortez Baldiviezo, Rector de la UAJMS, mediante su abogado en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentado que: La autoridad demandada al haber declinado competencia, demostró de manera clara que no existió lesión alguna a los derechos y garantías invocadas por el accionante; asimismo, corresponde tener presente que las Universidades Públicas en cuanto a su administración, así como la elección de autoridades y selección de docentes cuentan con una normativa propia en virtud a su autonomía la cual se encuentra establecida en su respectivos reglamentos.
El representante del Ministerio Público no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 151.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 17/2023 de 15 de febrero, cursante de fs. 229 a 236, denegó la tutela impetrada; tal determinación se dio con base en los siguientes fundamentos: a) Las Universidades Públicas en el ejercicio de su autonomía de administración establecida en el art. 92 de la CPE, poseen la facultad de nombrar a sus autoridades, personal docente y administrativo en virtud a su normativa propia, es decir de acuerdo a lo previsto en sus Estatutos y Reglamentos; en ese contexto, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, -demandada- no podía otorgar la calidad de docente permanente al accionante; puesto que ello constituiría desconocer dicha normativa interna; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como instancia administrativa, no es competente para dilucidar hechos controvertidos; circunstancia por la cual, al existir en la presente causa hechos que requieren un análisis de ese tipo, estos no pueden ser considerados y, c) En virtud a los entendimientos desarrollados en el Auto Supremo 95 de 11 de agosto de 2017, y tomando en cuenta que los hechos a ser considerados por la autoridad administrativa eran complejos y controvertidos en el sentido de la existencia de pretensiones opuestas de las partes, correspondía que el mismo sea dilucidado en la vía correspondiente; por tal motivo la declinatoria de competencia efectuada por la Ministra demandada fue realizada de forma correcta; circunstancia por la cual, se evidencia que en este caso el principio de legalidad no fue transgredido.