SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2025-S3

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 007/2022 de 21 de febrero, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba, se dispuso que Henry Esnor Valdez Huanca, Rector Interino de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, reincorpore a José Renzo Espinoza -impetrante de tutela- al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, aquello en virtud a los principios de continuidad y estabilidad laboral, siendo dicha conminatoria de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación correspondiente (fs. 14 a 17).

II.2.  Mediante Resolución Constitucional 08/2022 de 14 de marzo del citado año, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ante la presentación de una acción de amparo constitucional por parte del accionante, dispuso conceder la tutela impetrada, debiendo en consecuencia dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación pronunciada por el mencionado Jefe Regional de Trabajo (fs. 26 a 31 vta.)

II.3.  Ante el recurso de revocatoria interpuesto por el Rector a.i. de la UAJMS objetando la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 007/2022, el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba, emitió la RA MTEPS/JRTY/ERYC 0013/2022 de 4 de abril, en la cual determinó rechazar la indicada impugnación, y en consecuencia confirmar la mencionada conminatoria emitida en primera instancia (fs. 19 a 21).

II.4.  A través de la RM 916/2022 de 9 de agosto pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -demandada-, emergente de la presentación de un recurso jerárquico por parte del Rector a.i. de la UAJMS, se dispuso revocar totalmente la RA MTEPS/JRTY/ERYC 0013/2022 y la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 007/2022, debiendo al efecto el impetrante de tutela acudir a la vía legal correspondiente para resguardar sus derechos y garantías constitucionales (fs. 58 a 61).

II.5.  Como consecuencia de la indicada Resolución Ministerial, Eduardo Cortez Baldiviezo, Rector a.i. de la UAJMS, emitió la Resolución Rectoral R.R. 441/2022 de 7 de septiembre, en la que dispuso la desvinculación laboral del solicitante de tutela de dicha casa superior de estudios, dejando sin efecto su designación como docente de la misma, siendo dicha determinación homologada mediante la Resolución del Honorable Consejo Universitario R.H.C.U. 064/2022 de 9 de septiembre (fs. 62 y 63).

II.6.  Por Memorándum 243/22 de 12 de septiembre de 2022 -recepcionado por el accionante el 23 del mismo mes y año-, el Rector de la citada universidad, puso en conocimiento del prenombrado que en virtud a la RM 916/2022 y la Resolución Rectoral 441/2022 de dispuso su desvinculación laboral como funcionario docente interino de la Facultad de Ciencias Empresariales y Ciencias Integradas de Villa Montes de la UAJMS, a partir del 7 de septiembre del referido año (fs. 64).

II.7. Memorial presentado por Eduardo Cortez Baldiviezo -Rector de la UAJMS- ante el Juez de Partido Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Tarija, por el cual respondió a la demanda interpuesta por José Renzo Espinoza -accionante- en la que solicitó su reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado; dentro del memorial de respuesta, los argumentos de la referida autoridad universitaria, se pueden resumir en que adujo que la relación laboral con este se caracterizaba por su temporalidad, conforme a lo establecido por la SCP 0147/2017-S1 de 9 de marzo; extremo que fue reconocido por la RM 916/22 de 9 de agosto, por lo que la Ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social declinó su competencia ante el Juzgado de Trabajo; motivo por el cual solicitó que se declare improbada la demanda presentada en todas su partes (fs. 173 a 176).