SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido contra el accionante por el delito de asesinato, que cuenta con sentencia condenatoria de 30 años de presidio, con la finalidad de interponer incidente de traslado penitenciario, el 3 de mayo de 2022, presentó memorial de solicitud de certificación de permanencia y conducta, a la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que a través de la oficina que corresponda se extienda el mismo, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no tuvo conocimiento de la respuesta otorgada (fs. 2).
II.2. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta 07037/2022 de 22 de septiembre, suscrita por la ahora demandada (fs. 11)
II.3. El 5 de octubre de 2022, a horas 16:13, fue presentada la acción de libertad por el accionante a través de su representante sin mandato, señalándose al efecto audiencia de consideración de acción tutelar para 6 de octubre del mismo año, oportunidad en la que la codemandada informó que el Certificado de permanencia fue emitido el 22 de septiembre de 2022 (fs. 4 a 5 vta., y 12 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias juris
- POR TANTO