SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2025-S2

Fecha: 03-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 28 a 31 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 30 de julio del 2022, el Fiscal de Materia presentó imputación formal, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del Departamento de Santa Cruz -hoy demandada- llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 31 de igual mes y año, a cuyo efecto fue notificado vía mensaje de WhatsApp veinte minutos antes por parte de la Secretaria del mencionado Juzgado, quien le remitió el enlace virtual Cisco Webex para horas 11:55; en dicho acto procesal, como primera medida interpuso tres incidentes: a) Defectos absolutos; b) Aprehensión indebida e ilegal; y, c) Nulidad de imputación formal; que corridos en traslado, la autoridad demandada resolvió declararlos infundados, por lo cual solicitó aclaración y complementación, que se resolvió no ha lugar, “…lo que fue objeto de recurso de apelación…” (sic).

En la misma audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva por seis meses mediante auto interlocutorio; empero, la Jueza de la causa junto a su Secretaria, se desconectaron sin permitir a las partes ejercer su derecho a la impugnación, dejando al Fiscal de Materia y a su defensa técnica sin la palabra; debido a ello, el 1 de agosto de 2022, presentó por escrito recurso de apelación incidental contra la resolución de medidas cautelares, desconociendo la transcripción del acta, el número y la fecha de las resoluciones que respectivamente declaró infundados los incidentes e impuso la medida cautelar en su contra.

En ese contexto, el problema central radica en que no se hubiese remitido los antecedentes al superior en grado dentro de las veinticuatro horas, lo que resultó en su detención preventiva de trece días calendario sin que el derecho a impugnar haya sido considerado, situación que motivó la presentación de diversos memoriales, que evidencian una indebida dilación.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho y garantía al debido proceso vinculado a la libertad; y, de los principios de celeridad y de “inocencia; citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas remitan el expediente al Tribunal de alzada para que se pueda considerar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por los incidentes y el auto interlocutorio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 42 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, asimismo, señaló que “…una cosa es sortear el expediente y otra muy diferente es la remisión en físico de las copias legalizadas…” (sic), situación que no sucedió; por lo que, solicita se ordene la inmediata remisión de los recursos de apelación al Tribunal de alzada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Rebeca Cáceres Padilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe escrito -sin firma-, cursante a fs. 41, solicitó se deniegue la tutela, alegando que se remitió el cuaderno procesal original a la Sala de turno y para acreditarlo adjuntó el oficio con cargo de recepción; señalando que: 1) El accionante no proveyó las fotocopias del cuaderno procesal FELCV-WARNES 499/2022, indispensable para su envió a la Sala de turno; y, 2) El Juzgado no cuenta con oficial de diligencias para el traslado posterior del cuaderno procesal a las oficinas de Secretaría de Presidencia para su sorteo, es por ello, que se procedió a remitir el cuaderno en original vía courier, aclarando que este servicio solo llega a la provincia los días lunes.

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Pena Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 34.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 30/22 de 13 de agosto de 2022, cursante de fs. 45 a 46, denegó la tutela solicitada, con costas al impetrante de tutela. Determinación asumida con base en el siguiente fundamento: El supuesto hecho que motivó la acción de libertad, traducido en “…la no remisión de los antecedentes al Tribunal de Alzada a objeto de que resuelvan la apelación incidental interpuesta por el accionante…” (sic), cesó en sus efectos con anterioridad a la interposición de la acción de libertad; en virtud a que, la autoridad demandada cumplió con la remisión de la apelación al superior en grado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescente a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección (fs. 54 a 60); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.