SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 1 de agosto de 2022, Lucho Mercado Flores -ahora accionante- interpuso recurso de apelación incidental contra la determinación de medidas cautelares, reservándose el derecho de fundamentar ante el Tribunal de alzada, solicitó su remisión dentro del plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 10]).
II.2. Cursa constancia de notificación realizada a Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, realizada mediante WhatsApp el 12 de agosto de 2022, a horas 18:48 con el memorial de acción de libertad, pruebas adjuntas y el Auto de admisión de la misma data (fs. 34).
II.3. A través de Oficio Of. 986/2022 de 3 de agosto, la Jueza demandada remitió el cuaderno procesal en original “POR APELACIÓN” interpuesta contra la Resolución de 31 de agosto de 2022, con cargo de recepción de 12 de agosto de 2022 (fs. 39).