SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2022, la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Oruro rechazó el incidente de prescripción interpuesto por Reynata Pacheco Arnez -accionante- (fs. 83 a 84 vta.).
II.2. Como resultado del recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado el 21 de abril de 2022, por la impetrante de tutela contra la precitada determinación, Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados-, emitieron el Auto de Vista 239/2022 de 28 de junio de 2022, confirmando el precitado Auto Interlocutorio, determinación que fue notificada a la accionante el 29 de junio de 2022 a horas 8:37 (fs. 89 a 92 vta. y 93 vta.).
II.3. Según el formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) la causa fue presentada el 26 de enero de 2023 (fs. 1).