SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2025-S2
Fecha: 03-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2022, cursante a fs. 1; y, 7 a 10, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022106344, en mérito a la emisión de la Imputación Formal “LMO-FEVAP 29/2021”, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, mediante Resolución 132/2021 de 25 de diciembre, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, por el plazo de cuatro meses; sin embargo, “a la fecha” -se comprende de la presentación de esta acción tutelar- se encuentra cumpliendo dicha medida cautelar personal por diez meses, habiendo vencido el término impuesto, “…más aún para la remisión de la causa…” (sic).
El 15 de julio de 2022, la autoridad Fiscal asignada al caso presentó Requerimiento de Acusación Formal E.O.C.G. 004/2022 de igual data, en su contra, en virtud a lo cual correspondía que Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria; y, Víctor Hugo Quispe Limachi, “AUXILIAR Y/U OFICIAL”, ambos del mencionado Juzgado -ahora coaccionados- en el plazo de veinticuatro horas remitan los antecedentes ante el tribunal de sentencia respectivo de acuerdo a sorteo informático; sin embargo, desde el 18 del citado mes al 12 de octubre del referido año, transcurrieron dos meses y “30 DÍAS” sin que se haya cumplido con dicha remisión, sin tomar en cuenta que se encuentra con detención preventiva y en total indefensión, generando una dilación innecesaria en el desarrollo del proceso, atribuida únicamente al referido Juzgado.
En ese sentido, el Juez accionado, quien tiene a su cargo el cuaderno de control jurisdiccional, de manera dolosa incumplió su obligación de supervisar la labor del personal subalterno, limitando de esta manera a su persona de “MECANISMOS de DEFENSA”. Asimismo, la Secretaria coaccionada al no remitir el cuaderno de control jurisdiccional una vez recibida la acusación fiscal, en el plazo de veinticuatro horas, incumplió sus funciones previstas por el art. 94.I.12 y II.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, puesto que hasta la presentación de esta acción de defensa no se realizó el sorteo correspondiente ni mucho menos se remitió de manera física ante el tribunal de sentencia respectivo.
En relación al “AUXILIAR Y/U OFICIAL” coaccionado, a pesar de haber coordinado con el mismo en reiteradas oportunidades la remisión extrañada, el mencionado respondió que “‘pase la siguiente semana”’ (sic), ‘“ya se lo voy a remitir”’ (sic), ‘“no hay personal”’; por lo que, al no efectivizar dicha remisión una vez realizado el sorteo por la Secretaria, inobservó su obligación prevista por el art. 105.4 de la LOJ, además que no maneja un control adecuado de los expedientes, ya que no encuentra los mismos, teniendo que buscarlos por más de una hora y media, señalando que una vez que los encuentre los remitirá.
Finaliza indicando que esa situación, le motivó a efectuar la correspondiente denuncia ante la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; empero, los indicados funcionarios de apoyo judicial se niegan inclusive a realizar el informe requerido, actitud pasiva con la que ponen en riesgo su libertad, afectando esa negligencia directamente su derecho a la vida, por ser contraria a los arts. 2 y 7 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, respecto al deber de no limitar los derechos del detenido preventivo si no es previa orden judicial, omisión que lesiona también su derecho a la igualdad procesal en inobservancia de los principios de inmediación, continuidad y contradicción previstos por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en conexitud a su derecho a la defensa material, al negarse al procesado a estar en libertad o poder defenderse.
I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso -invocado también como garantía- en sus vertientes de defensa y legalidad, a la igualdad procesal, además de haber generado la “…inaplicación del principio pro actione…” (sic) en conexitud a su derecho a la defensa material, citando al efecto los arts. 15, 23.I, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene la inmediata remisión del cuaderno de control jurisdiccional al tribunal de sentencia que corresponda, determinando la responsabilidad disciplinaria de cada uno de los funcionarios accionados en aplicación de los arts. 187.10 y 14 y 188.I.10 de la LOJ.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de octubre 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada y representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos del memorial de esta acción tutelar; y, ampliando en audiencia sostuvo que: a) Al no haberse remitido el cuaderno de control jurisdiccional al tribunal de sentencia se le está privando de poder solicitar la cesación de su detención preventiva; toda vez, que el Juez accionado ya no tiene competencia para resolver la misma; puesto que, el control jurisdiccional del proceso penal del cual deviene esta acción de defensa la ejercería el “…Juzgado de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto…” (sic); sin embargo, el mismo no puede recibir ninguna solicitud, ya que los antecedentes aún se encuentran ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, situación que le genera lesión a sus derechos constitucionales; b) El 3 de octubre de 2022, se presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los coaccionados; y, c) En la última audiencia llevada a cabo en “julio” ante el Juez accionado, el representante del Ministerio Público observó la falta de remisión de los antecedentes ante el “Juzgado de Sentencia”.
Ante las preguntas formuladas por la Jueza de garantías, señaló que; 1) Si bien se apeló la “…cesación a la detención preventiva…” (sic), la SCP 0272/2016-S2 de 23 de marzo, establece que no tiene efecto suspensivo, debiéndose remitir en el plazo previsto, y bajo el principio de lealtad procesal se acaba de enterar que “hoy” se realizó el sorteo al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, pero nunca se remitió en físico, a pesar que se les proveyó los recaudos correspondientes “…para la apelación y se pueda remitir a la sala correspondiente mira señora juez estamos hablando desde el mes de agosto estamos en octubre a la fecha recién lo han remitido incluso la apelación…” (sic); 2) Se intentó poner a conocimiento del Juez accionado sobre la falta de remisiones, pero la Secretaria coaccionada no permitió que se comunique con dicha autoridad, la “gestora” no recibe memoriales para ese proceso, debido a que supuestamente está radicado en el mencionado Tribunal de Sentencia; y, 3) Su reclamo radica en que no se remitió los “cuadernos originales” ante el aludido Tribunal de Sentencia, dado que simplemente se efectuó el sorteo, lo que le impide impetrar la cesación de su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la parte accionada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17, así como en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que, ante la presentación del Requerimiento de Acusación Formal E.O.C.G. 004/2022 contra el impetrante de tutela, mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se sorteó la causa penal de referencia al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, se encontraría pendiente -de resolución- un recurso de apelación incidental que fue remitido el 5 de agosto de 2022, el cual no fue devuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento “…ya que no se tendría competencia en la presente causa” (sic); ii) Del informe de “auxiliatura” se habría remitido “…en grado de consulta…” (sic) al referido Tribunal de Sentencia Penal; iii) El 6 del citado mes y año, la Secretaria del indicado Tribunal de Sentencia Penal de manera verbal se habría negado a la recepción del cuaderno de control jurisdiccional, mencionando que existirían observaciones, las cuales mediante Resolución “763/2022” se hubieran subsanado, remitiendose nuevamente los antecedentes para su recepción, por lo que no existe vulneración de ningún derecho ni retardación de justicia; iv) De la documentación que acompañó se evidencia la remisión de una apelación incidental que fue formulada por el propio accionante así como “…la carátula de sorteo de fecha 6 de septiembre del año el sorteo de fecha 1 de agosto de 2022…” (sic), al referido Tribunal de Sentencia, el cual no fue recepcionado debido a que se encontraba pendiente de resolución la apelación incidental, “…el juez ha admitido la resolución 763/2022 de 29 de julio la misma ha sido remitida y sorteada a la Sala Penal Primera en fecha 5 de agosto del año 2022 a la fecha dicha sala no resuelve la situación jurídica procesal del imputado…” (sic); y, v) Pide se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia y al Colegio de Abogados a efectos de su sanción disciplinaria.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria; y, Victor Hugo Quispe Limachi, “Auxiliar y/u Oficial”, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de libertad ni presentaron informe alguno, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 13 y vta.; y, 15 y vta.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela impetrada, en cuanto al Juez accionado; y, concedió respecto de la Secretaria y “Auxiliar” coaccionados; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos; a) La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a las acciones de libertad de pronto despacho estableció que toda solicitud vinculada al derecho a la libertad de las personas debe ser tramitada con la mayor celeridad posible; b) El reclamo en el presente caso versa sobre un privado de libertad que, a la fecha, no obtuvo respuesta en relación a la vulneración de sus derechos; es decir, no tiene conocimiento si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra físicamente en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; c) De la documentación aparejada al informe presentado por el Juez accionado consistente en carátula de reparto, se advierte que en la parte final señala como responsable de impresión “JYZL” el 1 de agosto de 2022 a horas 13:44:36, lo que demuestra que se procedió al sorteo de la causa penal ante el indicado Tribunal de Sentencia y que a tiempo de su remisión el 6 del mismo mes y año, mereció una observación, sobre la cual la autoridad judicial accionada manifestó que fue subsanada, ordenando se remita nuevamente los antecedentes; y, d) Respecto a la Secretaria y “Auxiliar” accionados, los mismos no remitieron el informe correspondiente en relación a los hechos denunciados, tampoco se presentaron en audiencia a efecto de desvirtuar dichos reclamos. Por lo expuesto, la parte accionante demostró de manera objetiva y fehaciente que las anteriores “autoridades accionadas” al no remitir físicamente el cuaderno jurisdiccional ante el señalado Tribunal de Sentencia dentro del plazo establecido limitaron y restringieron su derecho a la libertad.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo -optimización de la gestión procesal para resolución de las acciones de libertad-, se dispuso, en lo central, el sorteo conforme orden cronológico de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho (fs. 25 a 31); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente acción tutelar.