SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2025-S3
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Denuncia Disciplinaria presentada en 12 de octubre de 2021, interpuesta por Harvey José Portales Lima, Indira Añez Arriaza y Génesis Portales Añez contra Jaime Bladimir Malala Quiroga (fs. 608 a 609 vta.).
II.2. Observación de Denuncia 30/2021 de 20 de octubre emitida por la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 613 a 614 vta.).
II.3. Memorial de subsanación de observación de denuncia presentado el 25 de octubre de 2021 por Génesis Portales Añez (fs. 630 a 634 vta.).
II.4. Resolución Sancionatoria 004/2022 de 9 de febrero, emitida en proceso disciplinario por la Autoridad Sumariante de los departamentos de Santa Cruz y Beni de la Fiscalía General del Estado, declarando responsable al ahora accionante por la falta disciplinaria grave y muy grave previstas en los arts. 120.11 y 121.9 de la Ley LOMP (fs. 48 a 52 vta.).
II.5. Recurso Jerárquico presentado el 14 de marzo de 2022 por el impetrante de tutela (fs. 63 a 73).
II.6. Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 023/2022 de 25 de marzo, que confirma la resolución de primera instancia (fs. 95 a 97.).