SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante de fs. 25 a 29, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Vannesa Helen Callisaya Moya por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, el 3 de agosto de 2022, presentó memorial a la Fiscalía Especializada de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz reiterando sus diversas solicitudes de salida alternativa a procedimiento abreviado, a lo que se respondió “…se tiene presente en el memorial que antecede en tal sentido se considerara…” (sic); posteriormente, reiteró su petición, teniendo como respuesta que se consideraría a la emisión del requerimiento conclusivo, sin un pronunciamiento conforme a derecho; razón por la cual, acudió ante el Juez de control jurisdiccional agotando así el principio de subsidiariedad.
Habiendo solicitado la autoridad judicial informe al Ministerio Público, la Fiscal de materia accionada, respondió que, no se daba curso a la solicitud de acogimiento abreviado realizada por el accionante; toda vez que, conforme lo previsto en el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la procedencia de esa salida alternativa, se condiciona a la conclusión de la investigación; es así que, en la causa penal que se investiga se tenían pendientes actos investigativos en relación a la víctima, como ser pericia psicológica al imputado y la víctima, razón por la que, una vez concluidos los actos investigativos emitiría el requerimiento conclusivo correspondiente, actuando en contra de todo lo señalado en la norma procesal penal, generando así una carga procesal innecesaria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de circulación relacionado con el derecho a la vida digna y al debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, citando al afecto los arts. 21.7, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda tutela; y en consecuencia ordenar, a la autoridad fiscal accionada que en un plazo de veinticuatro horas emita la Resolución que corresponda respecto a su petición de acogimiento a procedimiento abreviado y se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que manifestó que el Ministerio Público no tomó en cuenta que tanto la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, fueron creadas para descongestionar el sistema judicial; por lo que, al requerir una pericia psicológica se estaría revictimizando a la víctima; por otro lado, se desconoce el hecho que conforme los arts. 373 y 374 del CPP, se podría rechazar la salida alternativa de procedimiento abreviado, solamente ante una oposición fundamentada de la víctima, la cual no se pronunció al respecto.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Alejandra Alcira Claros Pardo, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Sexuales y Trata y Tráfico de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia pública de acción libertad, alegó lo siguiente: a) En audiencia de consideración de situación jurídica del accionante efectuada el 8 de septiembre de 2022, el Juez de control jurisdiccional dispuso la ampliación del plazo de investigación y la detención preventiva del accionante por el lapso de un mes, debido a que existían actos investigativos pendientes; por lo que, se encuentra dentro de plazo para emitir requerimiento conclusivo; b) Conforme manda el art. 373 del CPP, la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado se da al concluir los actos investigativos, y en en el caso particular quedan pendientes pericias psicológicas tanto a la víctima como al imputado a fin de determinar grados de agresividad y personalidad; y, c) La parte accionante si bien acudió al Juez contralor de garantías, no hizo referencia a la respuesta que hubiera recibido; por lo que, al no agotarse el principio de subsidiariedad, pide se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante la Resolución 05/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela impetrada, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) A partir de la promulgación de las Leyes 586 y 1173, existieron las posibilidades de conclusión del proceso en un tiempo breve, tanto por el Ministerio Público como por los Juzgados que tramitan las causas, las salidas alternativas pueden ser presentadas en cualquier etapa del proceso incluso antes de la emisión de la sentencia; empero, debe existir un acuerdo voluntario de partes o entre el abogado y el acusado quien puede acudir ante la autoridad fiscal quien emitirá una Resolución aceptando o rechazando la misma; aspectos que no se tienen reflejados en el caso analizado; 2) La parte accionante alega que acudió al Juez de control jurisdiccional; sin embargo, no da a conocer que determinación asumió esa autoridad y si resolvió su pedido dentro de plazo, interponiendo la acción tutelar solo contra la autoridad fiscal, sin considerar que toda actuación del Ministerio Público que presuntamente vulnere derechos, debe ser de conocimiento del Juez contralor de garantías; y, 3) El impetrante de tutela pudo haber acudido ante el Juez que conoce su proceso penal para solicitar la salida alterna, pidiendo señale día y hora de audiencia y que la Fiscalía se pronuncie sobre el pedido de acogerse a procedimiento abreviado, no habiéndose agotado en consecuencia el principio de subsidiariedad, al existir un Juez de control jurisdiccional.
Ante la citada Resolución la parte accionante, solicitó complementación y enmienda, alegando que para denegar la tutela no se consideró que la acción de libertad se formuló por incumplimiento de normativa legal aplicable por parte del Ministerio Público respecto a su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado; y si bien el Juez de control jurisdiccional tenía que haberse pronunciado sobre la actuación de la Fiscal accionada y el decreto que emitió, la referida autoridad judicial sería objeto de otra acción de libertad de pronto despacho; por lo que, no se debió confundir los argumentos de esta acción tutelar.
El citado Juez de garantías por Auto de la misma fecha, señaló que los fundamentos fueron precisos al indicar que la autoridad jurisdiccional no fue accionada; por lo que, operaba el principio de subsidiariedad, más allá de la exhortación a la autoridad fiscal a que resuelva su petición sea concediendo o rechazando la solicitud de salida alternativa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓNES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto a la excepción a la subsidiariedad en acción de libertad la SC 0008/2010 - R de 6 de abril, la cual modulo los entendimientos de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, expreso que: “…en caso de existir mecanismos procesales específi