SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación relacionado con el derecho a la vida digna y al debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada; toda vez que, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades la salida alternativa de procedimiento abreviado, la Fiscal de materia accionada, sin tomar en cuenta que la normativa procesal vigente tiende a generar un descongestionamiento judicial; postergó el pronunciamiento sobre su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, para la conclusión de la etapa investigativa en el proceso penal sustanciado en su contra, alegando que existían actos investigativos pendientes, desconociendo que la salida alternativa solamente podrá rechazarse ante una oposición fundamentada de la víctima.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La subsidiariedad excepcional en acción de libertad

La Constitución Política del Estado, en la Sección I, del Capítulo Segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - Derechos, deberes y Garantías) ha instituido la acción de libertad. En ese marco, su art. 125 establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.


El art. 46 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), al referirse al objeto de la acción de libertad, señala que: “…tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida está en peligro”.


En consecuencia, la acción de libertad es un mecanismo constitucional por el que la Norma Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentre amenazado; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.