SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Chillaje Mamani, Pedro Ignacio Javier, Ramiro Ticona Ríos y Eric Mitma Chillaje -accionantes-, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez de Instrucción Cautelar Quinto del departamento de Potosí, en la audiencia de medidas cautelares de 23 de enero de 2022, determinó se les aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión contra la que plantearon apelación incidental en el mismo actuado procesal el Ministerio Público y la parte civil (fs. 21 a 27 vta.).
II.2. Resolviendo el recurso de alzada, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 16/2022 de 4 de marzo, declaró procedente en parte el mismo y confirmó en parte el Auto Interlocutorio apelado, respecto a riesgos procesales, disponiendo la detención preventiva de los imputados, por cuatro meses (fs. 28 a 36 vta.).
II.3. Los imputados en abril solicitaron la cesación de su detención preventiva, habiendo el Juez de la causa mediante proveído de 12 del mismo mes y año, señalado audiencia para el 14 de julio de 2022 (fs. 190).
II.4. El Fiscal de Materia asignado al caso, el 30 de junio de 2022, requirió por la ampliación de plazo de duración de la detención preventiva de los imputados, por cuarenta y cinco días (fs. 326 a 329).
II.5. En la audiencia de 14 de julio de cesación de la detención preventiva solicitada por los accionantes, el Juez de la causa la declaró improcedente por Auto Interlocutorio de la misma fecha, contra el que formularon apelación incidental los imputados, en ese actuado procesal (fs. 197 a 202 vta.); instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 180 de 9 de agosto de 2022, confirmando el Auto Interlocutorio apelado (fs. 203 a 208).
II.6. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, los imputados peticionaron la cesación de la detención preventiva, habiendo el Juez de la causa señalado audiencia para su consideración el 23 de igual mes y año (fs. 306 a 308), que realizada en la fecha fijada fue declarada improcedente (fs.336 vta. a 340 vta.).
II.7. El Fiscal de Materia asignado al caso, el 18 de agosto de 2022, presentó ampliación de la imputación formal por el delito de hurto o robo de armamento y munición de uso militar o policial y de medidas cautelares y de la detención preventiva por tres meses (fs. 314 a 324).
II.8. En la audiencia de 19 de agosto de 2022 de control de situación jurídica, a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Juez de la causa declaró procedente la ampliación de plazo de detención preventiva de los cuatro imputados por el término de tres meses, señalando nuevo actuado procesal para el 18 de noviembre del año señalado, contra la cual los imputados plantearon apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 331 a 334 vta.).
II.9. Al asumir conocimiento de la apelación contra la Resolución de ampliación de plazo de detención preventiva, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el auto de Vista 201 de 30 de agosto de 2022, declarando improcedente el recurso y confirmando la Resolución objeto de la apelación (fs. 341 a 342 vta.).