SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2025-S1

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa certificación por orden judicial del Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital emitida por David Rodolfo Machicado Cuela, Director y Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Archivo a.i. y Kardex, ambos del Establecimiento Penitenciario de San Pedro de La Paz, que señala: “…CORONEL DURAN BRAYAN GABRIEL ingresó a este Recinto Penitenciario en fecha 16 de abril de 2019, con Mandamiento de Detención Preventiva, expedido por la Dra. Claudia Castro Dorado, Juez del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la Ciudad de La Paz, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ROBO AGRAVADO Cursa en su expediente Mandamiento de Condena de fecha 20 de noviembre de 2020 de TRES (3) AÑOS de presidio, expedido por la Dra. Nancy Flores Guzmán, Juez del Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la Capital, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ROBO AGRAVADO. Cursa en su expediente Mandamiento de Cumplimiento de Condena de fecha 23 de noviembre de 2021, expedido por el Dr. Rafael Alcón Aliaga Del Juez Del Juzgado Primero De Ejecución Penal De La Capital, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ROBO AGRAVADO. En fecha 29 de noviembre de 2021 salió de este Recinto Penitenciario, con Mandamiento de Libertad Definitiva, expedido por el Dr. Rafael Alcon Aliaga, Juez Primero de Instrucción de Familia, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ROBO AGRAVADO. Por consiguiente, su permanencia en este recinto penitenciario fue de DOS AÑOS, SIETE MESES Y TRECE DÍAS No presentó observaciones en su conducta…” (sic [fs. 21]).

II.2.    Consta decreto de 8 de junio de 2022, emitido por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del titular del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de San Pedro, a efectos que, en el término de veinticuatro horas y bajo responsabilidad funcionaria, informe las razones que justifiquen la ejecución del mandamiento de libertad a favor de “…CORONEL DURAN BRAYAN GABRIEL…” (sic), en tanto persiste pendiente la ejecución de un mandamiento de cumplimiento de condena en su contra; asimismo, ordena se remita copia del referido decreto al Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -ahora demandado-, con el fin que se pronuncie expresamente sobre la situación expuesta (fs. 3).

II.3.    Mediante nota de 14 de junio de 2022, el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, puso en conocimiento del Director del Establecimiento Penitenciario de San Pedro el referido decreto de 8 del mismo mes y año, que fue recepcionado el 22 de igual mes y año, en Secretaría de dicha Centro (fs. 5).

II.4.    Por decreto de 19 de julio de 2022, el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, ordenó que se reitere oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de San Pedro, a efecto que se cumpla con el informe solicitado mediante decreto de 8 de junio de ese año, bajo responsabilidad funcionaria que le fue notificada el 11 de agosto del mismo año (fs. 6 a 8).