SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2025-S3

Fecha: 07-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Erasmo Perca Chillo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 331/2022 de 19 de septiembre, dispuso su detención preventiva (fs. 4 a 6 vta.).

II.2.    Cursa copia fotostática del SIREJ, cuyo CUD 201503022201226, registra que el 28 de septiembre de 2022, el Juzgado de Instrucción Penal Primero aún mantiene la causa del impetrante de tutela en la bandeja de su Sistema, para remisión y con declinatoria al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz (fs. 2 y 3).

II.3.    En Acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad de 12 de octubre de 2022, consta que Genoveva Mariela Limachi Copa, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, afirmó que de la revisión del SIREJ, la causa aún cursa en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo distrito judicial; siendo que tampoco lo remitió a su Juzgado, desconociendo la problemática de la presente causa; además indicó que cualquier funcionario está habilitado para realizar el sorteo (fs. 21 a 22 vta.).

II.4.    El Juez de garantías en la referida audiencia, afirmó que con el solo CUD se puede verificar el lugar dónde se encuentran la causas para poder presentar los memoriales, cuestionando por qué el accionante no acudió a la OGP si ya contaba con el CUD (fs. 21 a 22).