SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2025-S3

Fecha: 10-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 32 a 40 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a denuncia de la Empresa Pública Nacional Boliviana de Aviación (BOA), por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, en audiencia de 10 de agosto de 2022, lo declaró rebelde, decisión contra la cual interpuso una acción de libertad, que fue concedida, disponiendo expresamente que la audiencia de medidas cautelares se lleve de manera virtual.

La decisión del Tribunal de Garantías, se sustentó en el hecho de que tenía su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, y principalmente debido a sus problemas de salud, derivados del COVID-19, situación que fue debidamente respaldada por los certificados médicos que recomendaron su reposo absoluto y la prohibición de viajar a regiones de altura, como Cochabamba, hasta que se esclareciera el cuadro clínico. Además, de que se presentaron estudios cardiovasculares que evidenciaron los antecedentes de hemibloqueo anterior izquierdo, bloqueo de rama derecha, hipertensión arterial disnea en zonas de altura.

Posteriormente, las audiencias se programaron de forma virtual; sin embargo, pese a que el Juez demandado tenía pleno conocimiento de su estado de salud y de la acción de libertad que formuló, al finalizar la audiencia del 20 de septiembre de 2022, dispuso que la audiencia de consideración de medidas cautelares se lleve a cabo el 6 de octubre de 2022, esta vez de manera presencial en la ciudad de Cochabamba.

Esta determinación representa una medida que pone en grave riesgo no solo su salud e integridad física, sino su vida; pues padece de una enfermedad que por prescripción médica, le impide trasladarse a regiones de altura hasta que su estado de salud se estabilice, estado de salud que es de conocimiento de la autoridad demandada; sin embargo, al tomar esa determinación el Juez demandado no consideró que los certificados médicos presentados tenían pleno valor legal, consecuentemente no valoró adecuadamente los riesgos que implica dicha determinación para su salud y su vida. Debiendo tenerse en cuenta, además, que el Ministerio Público no solicitó medidas cautelares de carácter personal, sino únicamente de carácter real.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncio la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 18, 22, 23, 115, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Juez demandado revoque el Auto de 20 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, señale audiencia de consideración de medidas cautelares de manera virtual.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, en audiencia de garantías, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Al tomar conocimiento de la programación de la audiencia virtual, solicitó en esa misma audiencia que se consideren los antecedentes que cursan en el expediente procesal, relativos a su salud, empero, los mismos no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada; b) El Juez demandado, de manera arbitraria, ordenó que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, se presente un certificado médico forense, emitido por médicos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), pretendiendo que se someta a exámenes médicos, pese a que el art. 44 de la CPE establece que ninguna persona puede ser obligada a realizarse exámenes médicos sin su consentimiento; y, c) Exigir que viaje a la ciudad de Cochabamba constituye un atentado contra su salud y su vida, especialmente considerando que, dentro del proceso penal concretamente en la imputación formal, no se solicitó su detención preventiva. Por el contrario, el Ministerio Público únicamente ha requerido la aplicación de medidas cautelares de carácter real, por lo que, debe primar la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, consagrados por la Constitución Política del Estado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe digital, leído en audiencia de garantías, cursante de fs. 48 vta. a 49, señaló que: 1) La conducta exteriorizada por los abogados del accionante dentro de este proceso ha merecido sanción por la presentación de excepciones e incidentes considerados maliciosos que dilataron el normal desarrollo del proceso; 2) Con el fin de evitar que se continúe presentando este tipo de acciones dilatorias se determinó que la audiencia de aplicación de medidas cautelares se desarrolle conforme a lo establecido en la norma procesal; 3) Si bien se hizo conocer que aparentemente, el imputado Juan Carlos Ossio Vidal presentaba problemas de salud, se otorgó un plazo a sus abogados para acreditar dicha situación mediante verificación del IDIF, a efectos de evaluar la posibilidad de que la audiencia se desarrolle de forma virtual; y, 4) En el presente caso, la acción de libertad debe ser denegada, ya que no existe un peligro inminente contra el derecho a la vida, debido a que la determinación asumida se sujetó a la presentación del correspondiente certificado médico.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 23 de septiembre, cursante de fs. 51 a 54 vta., denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) No se adjuntó el acta de audiencia de 20 de septiembre de 2022, lo que imposibilita verificar los supuestos actos vulneratorios de derechos que habría cometido la autoridad accionada; ii) Se adjuntó la Resolución de acción de libertad de 12 de agosto de 2022, en la que, al igual que esta acción tutelar, se solicitó la valoración de todos los elementos relacionados con el estado de salud del accionante. Dicha resolución en su parte dispositiva, concedió la tutela otorgando directrices para el tratamiento procesal de las audiencias del hoy accionante, en atención a su estado de salud, debiendo tomarse en cuenta la posibilidad de que se pueda señalar audiencia de manera virtual; iii) En virtud de lo establecido en la SCP 0200/2018-S2, cuando el accionante hubiera interpuesto previamente una acción de libertad con idénticos propósitos y por iguales motivos, aunque dirigida contra distintas autoridades, y se constate al menos una identidad parcial de los sujetos procesales, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento. Ello, en razón a que no puede pretenderse que se emita una nueva resolución constitucional sobre el mismo problema jurídico planteado de manera innecesaria e irregular; y, iv) Si el accionante considera que la autoridad hoy demandada vulneró sus derechos al exigir su presencia física en la audiencia fijada para el 6 de octubre de 2022, debió hacer conocer este aspecto ante la autoridad constitucional que emitió la primera resolución, a efectos de que se disponga el cumplimiento de lo ya ordenado.

En vía de complementación y enmienda, el representante del accionante manifestó que, si bien no se adjuntó el acta de audiencia del 20 de septiembre de 2022, la autoridad demandada hizo referencia expresa a la misma; por lo tanto, en virtud del principio de verdad material, corresponde tener por cierto lo denunciado al no ser negado por la mencionada autoridad. Asimismo, solicitó que se considere su estado de salud que le impide asistir de forma presencial a la audiencia fijada.

En sustanciación y resolución de lo impetrado, el Juez de garantías señaló que la solicitud planteada en audiencia de complementación y enmienda es la misma que ya fue objeto de análisis en la acción de libertad anteriormente resuelta. Reiterando que como ya se indicó existen lineamientos claros por parte de una autoridad constitucional con relación al problema jurídica planteado, razón por la cual corresponde pedir se cumpla el mismo, en lugar de iniciar nuevas acciones, a fin de preservar los derechos constitucionales del accionante.