SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2025-S3
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2022, cursante de fs. 8 a 11, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, instaurado con base en un informe emitido por el investigador asignado al caso, señalando que un grupo de inteligencia -se entiende la Policía Boliviana- indicó que existía un clan familiar dedicado al mencionado ilícito, el Fiscal de Materia -ahora demandado- solicitó a la autoridad de control jurisdiccional emita mandamiento de allanamiento, el cual fue dispuesto mediante Auto Motivado de Allanamiento 216/2022 de 22 de septiembre, con la facultad de poder allanar dos domicilios identificados a objeto de proceder al registro, requisa del inmueble y secuestro de objetos relacionados al delito que se investiga o cualquier otro objeto relacionado a la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas.
En ese sentido, la autoridad fiscal demandada, acompañada de efectivos policiales ingresaron de forma violenta a su domicilio, y sin encontrar ningún elemento relacionado al delito en su vivienda ni en sus vehículos, secuestraron de manera arbitraria dos motorizados de su domicilio; sin dar cumplimiento a la cadena de custodia de la prueba, llevando adelante su traslado sin ningún recaudo; por lo que, considera que existe persecución ilegal hacia su persona y vulneración al debido proceso; ya que, ante la inexistencia de elementos de convicción respecto al delito, se procedió al secuestro de los mismos.
Ante tales hechos, acudió al control jurisdiccional mediante memorial de 28 de septiembre de 2022; empero, no recibió respuesta alguna dentro del plazo de las veinticuatro horas, con lo que habría cumplido con el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, quedando facultado para acudir a la jurisdicción constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 56, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga el cese de la persecución penal, debido a que no existe elemento de convicción alguno que determine su participación en el delito de tráfico de sustancias controladas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de sus abogados, ratificó de manera íntegra los términos de su acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El Ministerio Público debe velar por el principio de legalidad y controlar todos los actos que cometan los funcionarios policiales al momento de realizar un allanamiento; y, b) Los efectivos policiales no cumplieron con la cadena de custodia de pruebas, puesto que los vehículos no fueron precintados; en ese sentido, presentó la acción de libertad por encontrarse ilegalmente perseguido.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Rubén Ramiro Cadena Quispe, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico de La Paz, a través de informe oral realizado en audiencia; señaló que: 1) El Ministerio Público en el plazo establecido por ley, presentó informe el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, quien era la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso; en ese sentido, cumplió con lo establecido por la norma, y; 2) No se lesionó en ningún momento derecho o garantía constitucional de los propietarios de los bienes inmuebles; puesto que, existía una orden de allanamiento emitido por el Juez de la causa de forma lícita, cumpliendo con todos los requisitos legales.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 507/2022 de 3 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, el Fiscal de Materia demandado, en futuras actuaciones en su calidad de representante del Ministerio Público proceda conforme a los arts. 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sea más objetivo en las investigaciones que realiza dentro del proceso penal seguido contra el accionante; y, denegó la tutela con relación a la devolución de los vehículos; ordenando que la nombrada autoridad fiscal, actúe conforme a procedimiento y evacue los informes correspondientes ante el juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El Fiscal de Materia demandado en su informe presentado no mencionó si fueron encontradas sustancias controladas en el domicilio del impetrante de tutela; asimismo, procedió al secuestro de dos vehículos; no obstante, si bien dicha autoridad fiscal tiene las facultades establecidas en el art. 279 del CPP; sin embargo, no remitió algún dato donde pueda establecer que puso en conocimiento del control jurisdiccional la representación correspondiente, no pudiendo su autoridad determinar que tenía todas las facultades para realizar los mencionados actos; ii) Si bien dicha autoridad tenía la orden de allanamiento, el mandamiento estaba íntimamente ligado a la existencia de sustancias controladas en el domicilio del impetrante de tutela, lugar donde también realizó el secuestro de dos movilidades, evidenciándose su persecución indebida, a pesar de no encontrar sustancias controladas en dichos motorizados; y, ii) El Juez de Instrucción Penal Segundo del citado distrito judicial, al emitir la orden de allanamiento, también ordenó la aprehensión de personas ligadas al hecho delictivo; es decir, se puso en entre dicho la libertad del impetrante de tutela.