SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2025-S3
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra autores de la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto Motivado de Allanamiento 216/2022 de 22 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ordenó el allanamiento de los inmuebles: Domicilio 1, ubicado en la av. San Miguel entre calles Aguallamaya y Jacaranda en coordenadas S 16° 48 ‘13.13”, W 68° 26 ‘98.92”, en la Urbanización Casa Heredia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, sin número; domicilio 2, ubicado en la av. Tupak Katari, urbanización San José de la ciudad de El Alto-San Roque del mismo departamento, en coordenadas S 16° 46 ‘59.84”, W 68° 27 ‘95.41”, inmueble 3695; además, del secuestro de objetos relacionados al delito o cualquier otro indicio, así como la aprehensión de personas (fs. 1 a 2).
II.2. Cursa Mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro, expedido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ordenando su ejecución al Fiscal de Materia demandado y/o a cualquier autoridad fiscal adscrita a la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto del cumplimiento del Auto Motivado 216/2022; orden que según acta de audiencia de garantías de la presente acción tutelar, fue ejecutada por el prenombrado, procediéndose al allanamiento de los inmuebles y dos vehículos de propiedad del accionante (fs. 3 y vta.).
II.3. Consta memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del citado departamento; por el cual, el impetrante de tutela denunció la vulneración de derechos y garantías constitucionales al ejecutar el mandamiento de allanamiento descrito supra; asimismo, solicitó la devolución de dos vehículos de su propiedad secuestrados sin la orden correspondiente ni cumplir la cadena de custodia de pruebas, tampoco encontrarse indicios de sustancias controladas (fs. 4 a 5).