SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2025-S1
Fecha: 01-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de declaración informativa de Yeny Tancara Tancara de 7 de julio de 2022 donde se realizó la siguiente pregunta: “¿DIGA USTED SI ES LA PRIMERA VEZ QUE SUFRE ESTE TIPO DE AGRESIONES POR PARTE DE SU CONCUBINO?; RESPUESTA. - Es la segunda vez que me agrede, la primera vez no le denunciado” (sic [fs. 38 y vta.]).
II.2. Consta Acuerdo Conciliatorio Definitivo e irrevocable de 15 de julio de 2022 reconocido ante Notario de Fe Pública, suscrito por Yeny Tancara Tancara y Rey Manuel Pocoaca Sanjinéz; por el cual, la primera se compromete de forma voluntaria y expresa a desistir de cualquier acción legal, y pide el archivo de la investigación (fs. 13 a 16).
II.3. Mediante memorial presentado por Yeny Tancara Tancara el 15 del referido mes y año, dentro del proceso penal seguido por la misma y por el Ministerio Público contra Rey Manuel Pocoaca Sanjinéz por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, adjuntando acuerdo conciliatorio y solicitando homologación de acuerdo conciliatorio que mereció el proveído de 18 del indicado mes y año, que señala: “Adecue su petición ante la autoridad Fiscal” (sic [fs. 17 y vta.]).
II.4. Por escrito de 25 de julio de 2022 el accionante impetra la extinción de la acción penal en mérito al acuerdo conciliatorio que fue decretado la misma fecha, refiriéndose: “Previamente aclare la firma del impetrante” (fs. 18 a 19 vta.).
II.5. Consta memorial presentado por Rey Manuel Pocoaca Sanjinéz el 27 de julio de 2022 con la suma:” A tiempo de ratificarse in extenso, cumple y subsana observación” que obtuvo como respuesta del Juez en suplencia legal, lo siguiente: “A lo principal, conforme el art. 279, 326, 327 del procedimiento penal, en el plazo de 24 horas el Fiscal adcrito al caso deberá pronunciarse, conforme la solicitud del impetrante bajo responsabilidad sobre la posibilidad de una salida alternativa” (fs. 20 y vta.).
II.6. A través del escrito de 2 de agosto de 2022, el accionante solicita por segunda vez extinción de la acción penal que mereció la providencia de la misma fecha, que dice: “Previo a considerar su solicitud notifíquese al fiscal de materia a efectos de que informe sobre lo manifestado en el memorial que antecede sea en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de emitir oficios al fiscal departamental” (fs. 21 a 22).
II.7. Cursa requerimiento de salida alternativa de conciliación presentado el 5 de agosto de 2022 por Remberto Gustavo Roca Galvis, Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 40 a 42).
II.8. Por Auto Interlocutorio 439/2022 de 11 de agosto, la autoridad demandada resolvió rechazar la solicitud de salida alternativa de conciliación (fs. 43 a 44).
II.9. Cursa escrito presentado el 12 de agosto de 2022 por el peticionante de tutela que por tercera vez solicita la extinción de la acción penal que fue decretado: “Adecue su petición consultando los datos del proceso” (fs. 23 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efect