SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2025-S1

Fecha: 01-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa reporte de notificación realizada dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Irineo Condori Carlos -hoy accionante-, por ciudadanía digital al abogado Luis Marco Antonio Luján Camacho con acta de audiencia de 16 de septiembre de 2022 –lectura de sentencia-, diligencia efectuada el 17 de septiembre de 2022 a horas 21:08 en la fotocopia se observa que correspondía a fs. 1558 del expediente original (fs. 2).

II.2.  Consta memorial presentado el 6 de octubre de 2022, por el cual Irineo Condori Carlos –accionante- solicita se le notifique con la sentencia y en su Otrosí  pide  “Providencias en mi Domicilio Real”, en respuesta por decreto de 11 de similar mes y año, el Juez hoy demandado dispone que se informe por secretaría al respecto y en relación a la solicitud de notificación en domicilio real, ordena que se efectué por ciudadanía digital del abogado impetrante -Edgard Earl Pertensen Kelley- (fs. 7 y 8).

II.3.  Por informe de 12 de octubre de 2022 Nilda Nina Barcaya Secretaria Abogada del referido Juzgado, señala que ante la ausencia del acusado –accionante- a la audiencia de lectura de sentencia, se le notificó “mediante ciudadanía digital a su abogado Marco Lujan Camacho, conforme al art. 361 del CPP y la misma cursa a fs. 1558”, ante lo cual, el Juez ahora demandado por proveído de 13 del mismo mes y año dispuso que el ahora accionante se remita a la notificación efectuada con la sentencia dictada y que una vez vencido el plazo de impugnación, reingrese a despacho para su ejecutoria, actuados notificados nuevamente en la ciudadanía digital de  Luis Marco Antonio Luján Camacho (fs. 9 a 10).

II.4.  Corre Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2022, por el cual el Juez ahora demandado declara formalmente ejecutoriada la sentencia, ordena la emisión del mandamiento de condena y la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal (fs. 17), con dicho actuado se notificó al ahora accionante mediante ciudadanía digital del mencionado abogado Luis Marco Antonio Luján Camacho (fs. 22).

II.5.  Cursa mandamiento de condena 021/2022 de 24 de octubre, por la comisión del delito de Incumplimiento de deberes y extorsión, en contra del ahora accionante a efectos que cumpla la pena privativa de libertad de siete años de presidio e inhabilitación especial para la función pública por seis (6) años, en mérito a encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria 40/2022 de 13 de septiembre (fs. 18).

II.6.  Consta oficio 756/2022 de 24 de octubre 2022 por el cual el Juez demandado, remite al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, la Sentencia 40/2022 de 13 de septiembre, Auto Interlocutorio de 21 de octubre y mandamiento de condena (fs. 20).

II.7.  Por memorial presentado el 25 de octubre de 2022, Irineo Condori Carlos interpone incidente de actividad procesal defectuosa que deviene de un defecto absoluto (fs. 30 a 34) y mediante memorial presentado el 26 de similar mes y años solicita audiencia para considerar el incidente (fs. 36); memoriales a los cuales el Juez demandado respondió mediante Auto Interlocutorio de 27 de octubre de 222, señalando que al haber concluido la tramitación del proceso carece de competencia y que el mismo ya está en conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal a quien le corresponde conocer el incidente, ordena la remisión del memorial a esa instancia (fs. 42).