SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2022, cursante de fs. 6 a 8, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó una denuncia a la empresa TIGO S.A. -debido a que sufrió “ataques cibernéticos”-, por lo que, para generar documentación correspondiente a los actos preparatorios y presentar querella criminal, solicitó el 28 de septiembre de 2022, mediante oficio judicial a Pablo Daniel Guardia Vásquez, Gerente de la referida empresa -ahora demandado- se extienda certificación respecto a la identificación del propietario de las líneas telefónicas “75609491-75093544”, fecha de su activación y registro, así como el flujo de llamadas y mensajes entrantes y salientes. De igual forma y en la citada fecha solicitó al IDIF -ahora codemandado- la designación de un médico forense de turno para su valoración médica a objeto de solicitar daños y perjuicios con una futura querella, debido a que tiene como antecedente una cirugía de cráneo por un tumor cerebral; sin embargo, ninguna de las solicitudes fueron respondidas, por lo que a raíz de todos los problemas ocasionados se encuentra muy mal de salud y con daños psicológicos, atentando de esta forma contra su vida, razón por la cual, plantea la presente acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, “derecho a ser oído” y a la defensa material; citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga: a) La designación de un médico forense del IDIF y especialista neurocirujano para que realice la valoración de su estado de su salud; y, b) Se extienda las respuestas a las solicitudes realizadas mediante memorial de 21 de septiembre de 2022 y al Oficio CITE: JSP11/769/2022 de 28 del mismo mes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Pablo Daniel Guardia Vásquez, Gerente de la empresa TIGO S.A, en audiencia manifestó que: 1) Lo presentado por la accionante no tiene relación entre lo pedido y los hechos o el motivo de la acción tutelar; 2) Existen algunos hechos que aparentemente le perjudican, si fuere ese el caso, corresponde la acción de cumplimiento o amparo constitucional, pero no la acción de libertad; y, 3) Respecto a las solicitudes que enviaron a la empresa, las mismas fueron respondidas y enviadas al Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz; si la impetrante de tutela se apersona a juzgados, puede tomar conocimiento de la respuesta de la empresa.
El IDIF, en audiencia a través de su abogado sostuvo lo siguiente: i) Respecto a la solicitud de designación de un médico forense de turno, existe el Oficio CITE: JSP11/771/2022 de 28 de septiembre, que refiere que la ahora accionante se apersone a oficinas del IDIF; sin embargo, la nombrada no se hizo presente para la valoración médica forense; y, ii) No se menciona en el Oficio citado, que el médico forense tendría que ir a su domicilio, porque evidentemente no se encuentra postrada en una clínica o en un centro hospitalario, es más, ella está participando de la audiencia, por esos motivos se puede sostener que no existe materia objetiva que merezca ser tutelada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 18/22 de 6 de octubre de 2022, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Existe un control jurisdiccional penal aperturado, donde la accionante puede agotar las vías conminatorias; b) La condición de salud clínica de la impetrante de tutela, que la padece a priori, no tiene relación alguna con los demandados; y, c) Tiene vías alternativas para hacer valer su derecho, por lo que no corresponde que se active la acción de libertad en ninguna de sus modalidades.
En vía de explicación, complementación y enmienda, la accionante debido a que perdió la conexión, solicitó fotocopia del acta de audiencia, ante lo cual, la Sala Constitucional dispuso que se extienda por secretaría.