SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2025-S2
Fecha: 16-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del cuaderno procesal penal con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70396260 seguido por María del Carmen Vargas Arteaga -hoy impetrante de tutela- contra Jessica Urquiza y Cristhian Céspedes Ardaya, a través de Oficio CITE: JSP11/769/2022 de 28 de septiembre, Gabriela Salas Etcheverry, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitó a Pablo Daniel Guardia Vásquez, Gerente de la empresa TIGO S.A. -ahora demandado-, mediante actos preparatorios de querella particular, se extienda certificación de las líneas telefónicas “75609491-75093544”, la identificación del propietario, la fecha de activación y registro de la misma, así como el flujo de llamadas, mensajes entrantes y salientes (fs. 4).
II.2. Mediante Oficio CITE: JSP11/771/2022 de 28 de septiembre, la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitó al IDIF -ahora codemandado- dentro del cuaderno procesal penal mencionado en la Conclusión II.1, por actos preparatorios de querella particular, se designe un médico forense de turno, refiriendo que la impetrante de tutela se apersonará en instalaciones del IDIF para la valoración de su estado de salud y recomendaciones correspondientes (fs. 3).
II.3. Consta imagen de la nota presentada el 6 de octubre de 2022 -así se tiene del timbre judicial- firmada por Persy Cuellar Almendras, Médico Forense del IDIF de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, dirigida a la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del mismo departamento, en la que informa -de acuerdo al oficio judicial de 28 de septiembre de igual año, referido en la Conclusión II.2-, que la peticionante de tutela no se presentó en instalaciones del Instituto referido, para la valoración forense ordenada por la autoridad judicial (fs. 15).