SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 469/2022 de 15 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Tito Llanque Cañari, Oscar Percy Bustillos Bautista –ahora accionante- y Miguel Fernando Ángulo Ustarez, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, de contratos y conducta antieconómica; disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 59 a 65).
II.2. A través de Auto de Vista 656/2022 de 3 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación incidental de medida cautelar solicitada por el accionante y otros, determinando la revocatoria en parte del Auto Interlocutorio 469/2022, con relación a la situación jurídica del impetrante de tutela, “Enervando los riesgos procesales previstos en los artículos 234, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, en su vertiente actividad y artículo 234, numeral 4) del código de Procedimiento Penal, en su componente o vertiente, comportamiento del imputado durante el proceso y otro anterior (…) e improcedente respecto a los demás riesgos” (sic [ fs. 127 a 134 vta.]).