SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S3
Fecha: 10-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia 36/2021 de 2 de agosto, emitida por el Juez de Partido y Sentencia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, condenando a Edver Miguel Quizo Ajno y Juan Carlo Quizo Choque a cuatro años de privación de libertad por el delito de robo agravado previsto por el art. 332 del Código Penal (CP) (fs. 26 a 27 vta.).
II.2. Nota de solicitud de Licencia de 23 de septiembre, de 2022 suscrita por Edith Torrez Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando licencia del 28 al 30 de mismo mes y año, más correspondiente papeleta de licencia 67326 (fs. 9 a 10).
II.3. Resolución 199/2022 de 23 de septiembre emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, donde se dispone la notificación mediante edictos a la víctima y notificación al Ministerio Público (fs. 14 a 15 vta.).
II.4. Memorial de solicitud de cómputo de pena y emisión de mandamiento de libertad presentado por los accionantes el 27 de septiembre de 2022 (fs. 18)
II.5. Decreto de 28 de septiembre de 2022 donde se dispuso dar cumplimiento a las notificaciones dispuestas en la Resolución 199/2022 de 23 del mismo mes (fs. 18 vta.).
II.6. Edicto judicial de 10 de octubre de 2022 emitido por el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, notificando a la víctima dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Carlo Quizo Choque y Edver Miguel Quizo Ajno, con Acta de audiencia pública y Resolución 199/2022 del mismo mes (fs. 20 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala