SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 14 a 17, el accionante por su representado sin mandato, expresó lo siguiente:
1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión el delito de violación con agravante, en la etapa preparatoria ofreció como perito a Frannie Cecilia Marín Uriona, quien al no ser objetada, se señaló audiencia para el 7 de junio de 2022 a horas 15:00 para su juramento; empero, la aludida profesional tenía fijada audiencia de juicio oral en la ciudad de Sucre, hecho que se puso en conocimiento de la autoridad Fiscal el 3 de igual mes y año; en cuyo mérito, se señaló el 9 del mismo mes y año a objeto de la recepción de su juramento, ocasión en la cual la entonces Fiscal de Materia asignada al caso Katerin Oriett Rojas Rodríguez, manifestó que al encontrarse la causa con acusación formal era imposible se efectúen actos de investigación, sin tomar en cuenta que fue ante ella que durante la etapa preparatoria se promovió la realización de la pericia.
Es así que el 17 de junio de 2022, se reiteró a la autoridad Fiscal señalamiento de fecha para el juramento de la perito, que mereció el requerimiento de 20 de ese mes y año emitido por Franz Zulmer Villegas Chávez, nuevo Fiscal de Materia asignado al caso, manifestando que: “En mérito a que la presente se encuentra con acusación de fecha 26 de mayo de 2022 y conforme establece el art. 209 del Código de Procedimiento Penal por lo que el suscrito se ve imposibilitado a generar actuados fuera de la etapa preparatoria, en ese antecedente no ha lugar a los solicitado. Acuda ante la autoridad competente” (sic); sin establecer quien sería la autoridad competente; por lo que, ante esa circunstancia, procedió a la reiteración del pedido de juramento de la perito, que fue contestado por requerimiento de 2 de septiembre del año precitado de: “Estese a requerimiento fiscal de fecha 20 de junio de 2022” (sic), de esta manera el actual Fiscal se remitió a los mismos criterios de la anterior autoridad Fiscal, es decir, que al momento de presentar la acusación, perdió competencia; sin embargo, los Fiscales ahora accionados debieron autorizar la promoción de diligencias vinculadas con derechos primigenios, por encontrarse en la obligación de generar protección a los derechos denominados de “orden principal y preferente”, más aún cuando el art. 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le faculta esa permisibilidad, en cuanto a la pericia psicológica, además de tomar en cuenta que es la única autoridad que podría señalar día y hora de juramento de perito; puesto que, es ante el “Fiscal de Materia” que se promovió la pericia durante el desarrollo de la etapa preparatoria; por lo cual, es la autoridad llamada por ley a los fines del cumplimiento de la pericia psicológica, cuya finalidad es la obtención de elementos para tramitar la cesación de la detención preventiva que le fue impuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.III, 23.I y 115.II 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 7.1 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que: Se deje sin efecto el Requerimiento de 20 de junio de 2022, debiendo emitirse uno nuevo, para viabilizar la pericia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 33 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) La presente acción de defensa se adecua a la vulneración al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, para que pueda operar como una causa de restricción, en la medida de los requerimientos que la parte accionada efectuó; b) La legitimación pasiva en esta acción de defensa le alcanzó a la entonces Fiscal de Materia asignada al caso Katerin Oriett Rojas Rodríguez, porque su persona por memorial de 29 de abril de 2022, propuso perito y los puntos de pericia, habiendo la autoridad Fiscal con criterio injusto dispuesto mediante requerimiento de 11 de mayo del mismo año, “córrase en traslado” las demás diligencias para su procesamiento en cuanto a la pericia; teniendo presente que, esa autoridad fiscal admitió la pericia, señaló audiencia para el juramento de la perito el 7 de junio de 2022; es decir, que la misma ya estaba encaminada en la etapa preparatoria y solo faltaba el juramento; y, c) Ante la imposibilidad de la perito para prestar juramento, peticionó al actual Fiscal asignado al caso, Franz Zulmer Villegas Chávez, fije día y hora de audiencia a ese efecto, que no dio curso argumentando que por existir acusación perdió competencia, en vez de atender su pedido por estar vinculado con su libertad; solicitando por ello, que como Juez de garantías interprete el art. 209 del CPP, porque en esta causa el ofrecimiento de la pericia, se la efectuó en la etapa preparatoria, considerando por ese motivo que es la autoridad Fiscal quien debe asumir un requerimiento vinculado al derecho a la libertad, siendo su pedido que en esta instancia constitucional se anule o deje sin efecto el requerimiento fiscal de 20 de junio de 2022, y se dicte otro para viabilizar el juramento de la perito y el momento procesal de la incorporación del medio de prueba que es una posibilidad jurídica que tiene el justiciable de acceder a todo medio de prueba vinculado a su derecho a la libertad y de esa manera solicitar la cesación de la detención preventiva; peticionando por lo expuesto, se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Katerin Oriett Rojas Rodríguez, Fiscal de Materia, en audiencia pidió se deniegue la tutela, argumentando que: 1) El accionante no ha concretizado en que acción incurrió su persona con la que hubiere vulnerado su derecho a la libertad; sin embargo, se puede evidenciar que admitió la petición de ofrecimiento de la perito, señaló audiencia de juramento para el 7 de junio de 2022, a la que no asistió la referida profesional y cuando se pretendió subsanar ese aspecto estando aún como Fiscal asignada al caso, indicó que habiéndose remitido la acusación formal ante el Juez Cautelar Quinto, estaba imposibilitada de generar actos de investigación; y, 2) Se debe considerar en esta acción de defensa lo que establece la SCP 1207/2017-S1 referida a la excepción de subsidiariedad que no fue cumplida por el ahora accionante; por cuanto, si consideró que el requerimiento (s) emitido (s), que de cierta forma le coartaban la obtención de una pericia con la finalidad de solicitar la cesación de su detención preventiva, y vulneraban su derecho a la libertad, debió acudir ante el Fiscal Departamental a través de la objeción como lo prevé el art. 306 del CPP. Ahora bien, como determina la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, también el peticionante de tutela pudo recurrir al control jurisdiccional ante la negativa supuestamente injustificada de su pedido.
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, arguyendo que: i) Como Fiscal asignado al caso emitió el requerimiento de 20 de junio de 2022, estableciendo claramente que el presente caso se encuentraba con acusación, y conforme lo prevé el art. 209 del CPP, se vio imposibilitado de generar actuados fuera de la etapa preparatoria; por cuanto la disposición adjetiva citada, determina que se podrán proponer peritos que podrán ser designados por el fiscal dentro de la etapa preparatoria y de conformidad con el art. 325 del Código adjetivo penal, ésta concluye con la emisión del requerimiento conclusivo que en este caso fue de acusación presentada el 26 de mayo de 2022, pretendiendo mediante esta acción de defensa desnaturalizar el procedimiento, en razón a no encontrarse ya bajo control jurisdiccional que es ejercido en la etapa preparatoria en el juzgado cautelar; no siendo evidente, que sus solicitudes de pericia estaban vinculadas a su derecho a la libertad; y, ii) Por otra parte, como señaló su colega debió presentar objeción ante el Fiscal Departamental, como también al encontrase la causa radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, pudo acudir a esa instancia si consideraba que ejercía el control jurisdiccional; por lo cual, al no existir vulneración de los derechos ni garantías alegados por el accionante, corresponde la denegatoria de la acción de defensa.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 10/2022 de 11 de octubre, cursante de fs. 39 a 42, el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: Primero, si bien el presente caso se encuentra en la fase de juicio oral; empero, no es un óbice para que la autoridad Fiscal atienda la solicitud de requerimiento fiscal, en el entendido que de acuerdo a la solicitud que se tuvo a partir del 29 de abril de 2022, hasta inclusive el 20 de junio del citado año, es con la finalidad y el objeto principal en cuanto a la obtención de medios de prueba, a fines de solicitud de cesación de la detención preventiva; Segundo, se debe tener claro que aquel medio de prueba a generarse, no se vincula de ninguna forma en cuanto a la obtención de elemento indiciario, sino a materializarse como elemento de prueba y no ser utilizado en un juicio oral, estando vinculado su pedido a la libertad de hoy impetrante de tutela; y, Tercero, dejar sin efecto la providencia de 20 de junio de 2022, como la de 20 de septiembre de igual año, debiendo las autoridades accionadas en el plazo de veinticuatro (24) horas, señalar nueva audiencia de juramento de la perito ofrecida, en su condición de profesional Psicóloga, decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) Conforme a la SCP 0034/2018-S2, que resultó la línea rectora de esta Resolución, queda debidamente establecido que la autoridad competente para emitir requerimientos vinculados a la libertad del acusado, resultaría ser el Fiscal Titular de las investigaciones, en cualquier estado del proceso; b) La Fiscal accionada aludió el art. 306 del CPP. Al respecto, en el presente caso, en la etapa preparatoria hubo “la proposición de un perito, pero no con fines de generación de algún elemento indiciario y esto materializarse en un elemento de prueba y esto pueda subir ante una eventualidad de Acusación, como se tiene de antecedentes, empero aquello no se tiene descrito en este caso por el hoy accionante” (sic); c) El Fiscal Franz Zulmer Villegas Chávez, no hizo alusión del por qué la negativa y simplemente señaló una fecha en cuanto a la presentación de la acusación y que no tendría competencia para conocer lo peticionado; sin embargo, de aquel requerimiento no se advirtió una debida fundamentación o en su mérito una debida motivación a fines de rechazo, máxime si de acuerdo a antecedentes, se hizo alusión a fines de libertad, es decir en cuanto a la cesación de la detención preventiva; y, d) Asimismo, se hizo alusión al art. 314 del CPP, en referencia a la competencia del Juzgado Cautelar, debiendo tenerse presente que si bien no se solicitó alguna medida al haberse constituido un juzgado de sentencia y conocer la acusación formal, la petición se la hizo para la atención específicamente por parte de la autoridad Fiscal, con referencia a aquel requerimiento y sobre todo en cuanto al petitorio de un perito, máxime si aquel antecedente ya fue considerado por la Fiscal de Materia Katerin Oriett Rojas Rodríguez.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 constitucional se encuentra prescrita