SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que, en el proceso penal seguido en su contra, durante el desarrollo de la etapa preparatoria y previa aceptación de su proposición de perito y puntos de peritaje por parte de la Fiscal de Materia asignada al caso -ahora accionada-, solicitó el señalamiento de fecha y hora para el juramento de perito, que si bien fue fijada no se efectivizó por ausencia justificada de la profesional; por lo cual, ante su nueva solicitud de señalamiento de audiencia, fue rechazada por Requerimiento de 20 de junio de 2022, por el co accionado, argumentando que al haberse presentado acusación en su contra, perdió competencia y le imposibilitaba ejercer actos de investigación; reiterando su pedido, que también fue rechazado por la misma autoridad Fiscal, mediante Requerimiento de 2 de septiembre de igual año de: ”estese al requerimiento de 20 de junio de 2022” (sic), sin considerar que la pericia será un elemento de pruebo a objeto de solicitar la cesación de la detención preventiva
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 constitucional se encuentra prescrita