SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S4
Fecha: 08-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Suxo Cabezas -accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, mediante memorial de 29 de abril de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia del departamento de Oruro, Katerin Oriett Rojas Rodríguez, -accionada-, propuso perito y puntos de pericia a fin de la obtención de elementos que le permitan lograr la cesación de la detención preventiva, que fue “corrido en traslado” a los demás sujetos procesales, por decreto de 11 de mayo de igual año, emitido por la autoridad Fiscal (fs. 3 a 4).
II.2. El accionante el 24 de mayo de 2022, ante la Fiscal de Materia accionada, impetró juramento o promesa del perito, que fue deferido por decreto de 25 de ese mes y año, señalando el 7 de junio del año citado, como fecha para su recepción (fs. 5 a 6), que no se realizó ante la petición de la Perito (Psicóloga Clínica) efectuado el 3 de junio de 2022, por tener que asistir a una audiencia de juicio oral a realizarse en la ciudad de Sucre, reprogramando ese actuado para el 9 de igual mes y año (fs. 7 a 9).
II.3. Por escrito de 17 de junio de 2022, el peticionante de tutela reiteró solicitud de día y hora de juramento de perito, que mereció el Requerimiento de 20 del mismo mes y año, dictado por el Fiscal de Materia Franz Zulmer Villegas Chávez -co accionado-, quien señaló: “En mérito a que la presente se encuentra con Acusación de fecha 26 de mayo de 2022 y conforme establece el Art. 209 del código de procedimiento penal por lo que el suscrito se ve imposibilitado a generar actuados fuera de la etapa preparatoria, en ese antecedente no a lugar a los solicitado. Acuda ante la autoridad competente” (sic [fs. 10 a 11]).
II.4. Mediante memorial de 1 de septiembre de 2022, el accionante impetró juramento de perito, que fue respondido por Requerimiento de 2 de ese mes y año, de: “Estese a requerimiento fiscal de fecha 20 de junio de 2022” (sic), emitido por el Fiscal de Materia accionado (fs. 12 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 constitucional se encuentra prescrita