SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2025-S4

Fecha: 08-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Suxo Cabezas -accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, mediante memorial de 29 de abril de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia del departamento de Oruro, Katerin Oriett Rojas Rodríguez, -accionada-, propuso perito y puntos de pericia a fin de la obtención de elementos que le permitan lograr la cesación de la detención preventiva, que fue “corrido en traslado” a los demás sujetos procesales, por decreto de 11 de mayo de igual año, emitido por la autoridad Fiscal (fs. 3 a 4).

II.2.  El accionante el 24 de mayo de 2022, ante la Fiscal de Materia accionada, impetró juramento o promesa del perito, que fue deferido por decreto de 25 de ese mes y año, señalando el 7 de junio del año citado, como fecha para su recepción (fs. 5 a 6), que no se realizó ante la petición de la Perito (Psicóloga Clínica) efectuado el 3 de junio de 2022, por tener que asistir a una audiencia de juicio oral a realizarse en la ciudad de Sucre, reprogramando ese actuado para el 9 de igual mes y año (fs. 7 a 9).

II.3.  Por escrito de 17 de junio de 2022, el peticionante de tutela reiteró solicitud de día y hora de juramento de perito, que mereció el Requerimiento de 20 del mismo mes y año, dictado por el Fiscal de Materia Franz Zulmer Villegas Chávez -co accionado-, quien señaló: “En mérito a que la presente se encuentra con Acusación de fecha 26 de mayo de 2022 y conforme establece el Art. 209 del código de procedimiento penal por lo que el suscrito se ve imposibilitado a generar actuados fuera de la etapa preparatoria, en ese antecedente no a lugar a los solicitado. Acuda ante la autoridad competente” (sic [fs. 10 a 11]).

II.4.  Mediante memorial de 1 de septiembre de 2022, el accionante impetró juramento de perito, que fue respondido por Requerimiento de 2 de ese mes y año, de: “Estese a requerimiento fiscal de fecha 20 de junio de 2022” (sic), emitido por el Fiscal de Materia accionado (fs. 12 a 13).