SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2025-S4

Fecha: 10-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 24 de agosto de 2022, el Fiscal de Materia presentó ante el Juez ahora demandado, imputación formal contra Wilson Guido Suca Condori, Claudio Cadena Mendoza, Duane Josue Gamarra Suca y Analines Arangui Mocho –ahora demandados– por la comisión de los delitos de acoso político y violencia política contra mujeres; asimismo, solicitó aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 2 a 10 vta.).

II.2.  El Juez ahora demandado, mediante Auto Interlocutorio 331/2022-P de 20 de septiembre, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por los ahora demandados; Resolución que fue apelada en la misma audiencia por la parte accionante (fs. 11 a 18 vta.).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 332/2022-P de 22 de septiembre; a través del cual, el Juez de la causa dispuso la detención domiciliaria de los ahora accionantes, fallo que fue apelado por los impetrantes de tutela en la misma audiencia (fs. 19 a 28).

II.4.  El Juez ahora demandado, mediante nota CITE 168/2022 de 26 de septiembre, con sello de recepción de 5 de octubre, remitió el cuaderno de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 331/2022-P ante el Tribunal de alzada (fs. 45).

II.5.    Mediante CITE 169/2022 de 29 de septiembre, con selló de recepción de 5 de octubre de 2022, el Juez hoy demandado remitió el cuaderno de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 332/2022-P, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 48).

II.6.  Mediante nota CITE 175/2022 de 11 de octubre, el Juez demandado remitió el legajo de apelación, subsanando a las observaciones realizadas el 7 de igual mes y año, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 46).