SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2025-S2
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 13 de septiembre de 2022, celebrada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra Manfred Flores Canaza -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de tenencia y porte o portación ilícita, homicidio, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, y lesión seguida de muerte, con NUREJ 501103012200250, en el que consta el Auto Interlocutorio de la misma fecha, dictado por Omar Homero Cardozo Alba, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -hoy coaccionado-, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, manteniendo su detención preventiva (fs. 45 a 49 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia, celebrada el 21 de septiembre de 2022, en la que se resolvió el recurso de alzada planteado contra el Auto Interlocutorio de 13 del mismo mes y año, emitiéndose al efecto el Auto de Vista 223/2022 de 21 de igual mes, emitido por Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionado-, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el accionante y confirmando el citado Auto Interlocutorio (fs. 50 a 58 vta.).