SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2025-S1

Fecha: 03-Abr-2025

II.         CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Nota presentada el 1 de diciembre de 2021, ante Heidi Martina Brandenberg, en representación legal de "SOFORTHILFE LA PAZ E.V." - hoy accionada-; Milton Rogelio Quisbert Valenzuela -ahora accionante- presentó renuncia de manera voluntaria a sus funciones que desempeñaba como responsable del proyecto “SIF”, realizando sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año (fs. 30).

II.2.    Consta Finiquito de 31 de diciembre de 2021, por concepto de liquidación de beneficios sociales por el monto de Bs4 056 (cuatro mil cincuenta y seis bolivianos) a nombre del accionante, suscrito entre este último y la hoy accionada, no consta visado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 34 y vta.).

II.3.    Cursa Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTLF/ 136/2022 de 11 de marzo, emitida por la Jefa Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual se conminó a "SOFORTHILFE LA PAZ E.V." -Organización hoy accionada- a la inmediata reincorporación del accionante; al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 8 a 10).

II.4.    Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2022, ante la Jefa Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Organización hoy accionada formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTLF/ 136/2022 -solo cursa la primera hoja- (fs. 32).

II.5.    A través del Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-091/2022 de 6 de abril, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se evidencia que la Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTLF/ 136/2022, notificada el 25 de marzo de 2022, no fue cumplida (fs. 11 y vta).

II.6.    Consta Nota presentada el 20 de mayo de 2022, ante el Jefe Departamental de La Paz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; a través de la cual el accionante solicitó certificación con referencia a que, si la Organización ahora accionada presentó contra la Conminatoria J.D.T.-L.P. /NTLF/ 136/2022, indicó que con la finalidad de poder realizar el trámite de la acción de amparo constitucional (fs. 12); Nota que mereció el Informe MTEPS-JDT LP-IT-MOG-INF. 0791/22 de 27 de mayo de 2022, emitido por la Inspectora de la referida Jefatura; por la cual conforme a la revisión de la base de datos y documentación no se pudo encontrar ningún recurso de objeción de la referida Conminatoria (fs. 13).

II.7.    Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2022, ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la hoy accionada formuló recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) "318-22 de 5 de mayo" -solo cursa la primera hoja- (fs. 31).